Noticias

Hubo empate de votos.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz.

La gestión pendiente incide en un juicio ordinario sobre cancelación material de inscripciones, seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Cauquenes.

15 de marzo de 2019

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N° 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

La gestión pendiente incide en un juicio ordinario sobre cancelación material de inscripciones, seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Cauquenes, en que una forestal busca la cancelación de inscripciones pertenecientes a una sucesión.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que estuvieron por rechazar el requerimiento los Ministros García, Hernández Emparanza, Pozo y Vásquez. Estimaron que los preceptos impugnados no afectan la igualdad ante la ley, ya que el plazo breve de prescripción contenido en el Decreto Ley N° 2695 tiene por objeto resguardar, a través de medios idóneos y razonables, el derecho de acceso a la propiedad favoreciendo tanto a los particulares como a la sociedad en general, por lo cual la diferencia entre las prescripciones establecidas en las normas del D.L. N° 2695 y otras normas parcialmente más favorables al propietario no constituye una diferencia arbitraria y carente de racionalidad. Asimismo, indicaron que no se afecta el debido proceso, pues el nivel de publicidad respecto de la resolución que acoge la solicitud de regularización es bastante amplio, puesto que se trata de dos formas recurrentes de notificación: publicación en un diario o periódico de mayor circulación en la región respectiva y fijar carteles durante 15 días en lugares públicos; además, para el caso de zonas geográficas de difícil acceso, el legislador exige, adicionalmente, que la resolución se comunique por mensajes radiales. Finalmente, argumentaron que no se afecta el derecho de propiedad, puesto que el diseño del procedimiento establecido en el D.L. N° 2695 no afecta el núcleo del derecho de propiedad.

Por otra parte, estuvieron por acoger el requerimiento los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier. Argumentaron que el plazo de un año a partir del cual la requirente puede perder su propiedad resulta injustificadamente menor comparado con el plazo de diez años contenido en el régimen general del Código Civil, por lo cual la aplicación de la ley impugnada ha lesionado, tanto el derecho a un racional y justo procedimiento administrativo que se debe al propietario afectado, cuanto el derecho de propiedad que a este le asiste sobre el inmueble que el estado le ha traspasado, al procederse sin su consentimiento y sin mediar expropiación.

Por lo anterior, se produjo empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por la Carta Fundamental para acoger el requerimiento de inaplicabilidad y teniendo en cuenta que, por mandato de la letra g) del artículo 8° de la LOCTC, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, se tuvo por desechado el requerimiento, por no haber alcanzado el quórum constitucional necesario para ser acogido.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3917-17.

 

 

RELACIONADOS

* Impugnan ante el TC normas que establecen los efectos de la inscripción respecto de la pequeña propiedad raíz…

* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *