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Con prevención y voto en contra.

TC rechazó requerimiento que impugnaba normas que impiden interponer casación en juicio sobre sustracción internacional de menores.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brahm, Letelier y Fernández, quienes estuvieron por acoger parcialmente el requerimiento.

20 de marzo de 2019

El TC rechazó un requerimiento de inconstitucionalidad que impugnaba los artículos 1 y 12 del Acta 205-2015 de la Corte Suprema, que modifica y refunde texto del Auto Acordado sobre Procedimiento aplicable al Convenio de la Haya relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños y Niñas.

La gestión pendiente incide en autos sobre familia, seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, actualmente ante la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que no se afecta el debido proceso, pues en un proceso de ponderación entre el principio de celeridad y el derecho al recurso, dada la naturaleza y entidad de la materia que se analiza, debe primar el principio de celeridad en atención al cumplimiento de los fines y objeto de la materia en cuestión. Además, no se elimina el derecho al recurso de apelación, cual es el medio más idóneo para revisar los hechos y la aplicación del derecho al caso concreto, además de la posibilidad de interponer el de reposición en contra de las resoluciones que se dicten durante la sustanciación del proceso y la posibilidad del ejercicio de facultades disciplinarias por parte de la Corte Suprema. Asimismo, indicó que la objeción relativa a la supuesta vulneración del derecho a la integridad física y psíquica y el interés superior del niño, relativa al menor respecto del cual se ordenó la restitución, no constituye una impugnación en abstracto, por lo cual no corresponde pronunciarse sobre ella.

Por todo lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro García, quien concurre a la sentencia sin compartir

Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brahm, Letelier y Fernández, quienes estuvieron por acoger parcialmente el requerimiento, al estimar que no existe un conflicto entre admitir la procedencia de recursos en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia y el principio de celeridad. Asimismo, adujeron que el TC ha declarado reiteradamente que no resulta justificado que se restrinja la procedencia del recurso de casación en la forma y, de este modo, se excluyan causales destinadas a corregir vicios sustanciales del procedimiento o, peor aún, que se encuentran contenidos en la sentencia que se impugna, incluso aunque existan otros recursos que procedan en el caso.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y del expediente Rol 5570-18.

 

 

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* TC se pronunciará respecto del fondo de requerimiento contra normas que impiden interponer casación en juicio sobre sustracción internacional de menores…

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