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Con votos en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre incompatibilidad entre el ejercicio del cargo de concejal con otros dentro de un mismo municipio.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Carmona, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

18 de abril de 2019

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 75 inciso primero de la LOC de Municipalidades.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, deducido ante la Corte de Arica, en que el requirente impugna el decreto alcaldicio que declaró el cese de sus funciones como profesor municipal luego que fuera elegido concejal de la comuna de Arica.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que no se vulneró el derecho a admisión a los empleos y funciones públicas ni el derecho de propiedad, pues el pleno conocimiento de la incompatibilidad en cuestión, contenido en la ley a la época tanto de la inscripción de la candidatura cuanto de la elección del requirente en el cargo de concejal, implica que su poción tácita por la función de elección popular –al jurar como concejal- no le impuso una carga que no existiera ya con antelación ni desalentó una expectativa basada en su confianza de retener ambas funciones.

El fallo indicó que no se vulneró la igualdad ante la ley, ya que la regla de prohibición de desempeño simultáneo de las funciones no puede sino estimarse necesaria y adecuada para preservar la independencia de los concejales como condicionante de su probidad. Asimismo, tampoco podría evaluársela como desproporcionada, si la regla ha sido apreciada como tan valiosa que su contravención podría acarrear para el infractor nada menos que la cesación en el cargo de concejal, previa declaración del respectivo Tribunal Electoral Regional.

Por último, la sentencia sostuvo que no se infringió la libertad de trabajo, puesto que la restricción inherente a la incompatibilidad, ejercida por el legislador, no quebranta el derecho a la libre elección del trabajo.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Carmona, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que en la actualidad un hipotético conflicto de intereses, representado por cualquier circunstancia que a las autoridades competentes les reste imparcialidad, solo hace exigible de su parte una abstención o continencia para participar en aquellas específicas decisiones o acuerdos donde pueda concurrir esa concreta inhabilidad. Así, los concejales, en el ejercicio de sus cargos, únicamente se encuentran impedidos de intervenir en la fiscalización o cualquier otra determinación relativas a las unidades y servicios subalternos donde puedan laborar como funcionarios municipales. Por último, indicaron que en las sentencias roles N° 1941 y 2377 se declaró inaplicable por inconstitucional la incompatibilidad entre el desempeño de un empleo municipal con el cargo de concejal, precedentes directamente vinculantes para este caso.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3473-17.

 

 

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