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Con prevenciones y votos en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley en caso de hurto de chalecos antibalas por parte de soldados del Ejército.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

24 de abril de 2019

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 449 N° 1 del Código Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, en que los requirentes fueron condenados por hurto de especies afectas al servicio de las Fuerzas Armadas.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que no se vulneró la igualdad ante la ley, pues esta implica que la regla contenida en la disposición legal impugnada deberá ser aplicada por igual a todas aquellas personas que se consideren, por el tribunal respectivo, responsables de los delitos en cuestión. Asimismo, indicó que no se infringieron los principios de proporcionalidad y taxatividad, ya que la norma objetada constituye un régimen especial de determinación de la pena, imponiendo al juez del fondo graduar dicha sanción, dentro de los límites que la disposición legal refiere, otorgándole la libertad necesaria no sólo respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad que concurran, sino que en la valoración del mal causado con la perpetración del delito a la víctima, lo cual debe fundamentarlo, aseveración imperativa que responde a la lógica del debido proceso.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros García y Silva, quienes concurren a la sentencia sin compartir su considerando sexto.

Por otra parte, la decisión fue acordada con la prevención del Ministro Fernández, quien concurre a la sentencia sólo teniendo en consideración que el precepto impugnado no tiene aplicación en la gestión pendiente, pues el delito específicamente imputado al requirente no se encuentra dentro de aquellos que taxativamente menciona.

Asimismo, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aróstica, quien estuvo por acoger el requerimiento aduciendo las razones expresadas en sus disidencias en las sentencias Roles n° 3399 y 3972.

De otro lado, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por acoger el requerimiento al considerar que la norma impugnada establece una restricción desproporcionada y contraria al principio de igualdad, al configurar una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, lo cual gesta una diferencia que carece de fundamentos razonables y objetivos, y además produce una limitación al arbitrio judicial que ocurre en el caso sub judice, puesto que el precepto legal impugnado impide a los jueces del fondo ejercer su capacidad de actuar en cumplimiento del mandato constitucional de manera íntegra y completa en el proceso de determinación de la pena, incluyendo la individualización de esta.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 4820-18.

 

 

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