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Con voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que autorizan retener devolución de impuestos a deudores del CAE.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Brahm, Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

25 de abril de 2019

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 17 de la Ley N° 20.027 y el artículo 44 de su Reglamento.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en que el requirente impugnó que se haya retenido su devolución de impuestos del año 2017 por el no pago del Crédito con Aval del Estado (CAE).

En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que no se vulneró el derecho a defensa, ya que la pasividad del deudor, elegida como una estrategia procesal, no puede ser invocada por él mismo como un obstáculo a su derecho constitucional a la defensa jurídica, que le está abierta en los procesos ejecutivos correspondientes.

El fallo indicó que tampoco se vulneró el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, puesto que la Tesorería General de la República no está ejerciendo funciones jurisdiccionales cuando cumple el mandato que le encomienda la norma impugnada, por lo que no puede entenderse como comisión especial.

Por último, la sentencia sostuvo que no se infringió el debido proceso, ya que los deudores cuentan con todas las herramientas procesales y sustantivas para defender adecuadamente sus derechos, tanto en sede administrativa como judicial.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Brahm, Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, al estimar que en este caso, además del privilegio coercitivo de retención de la Tesorería General de la República, se aprecia que dos particulares pueden demandar ejecutivamente el pago de una deuda, sin necesidad que algún juez declare su existencia. Así, la existencia de este mecanismo legal por el cual se permite que un juez pueda ejecutar una deuda en una causa civil, obviándose sus naturales atribuciones de conocer y juzgar su existencia, vulnera además el derecho de propiedad del presunto deudor, quien puede disponer del orden de pago de sus obligaciones mientras un tribunal no declare lo contrario.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3682-17.

 

 

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