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CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Municipalidad de Ñuñoa por clausura de local comercial con máquinas tragamonedas.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que la recurrida actuó dentro del ámbito de su competencia.

9 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo económico deducido por «Entretenimientos Si Win SPA» en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, por clausura de local comercial

Respecto a los hechos, consta principios de enero del año 2018, solicitó a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, patente para actividad comercial en girovideos, juegos y flipper, del establecimiento comercial, otorgándosele la patente definitiva Rol N°233.294. Señala el recurrente que mientras estaba funcionando y pagando los respectivos derechos sobre esa patente, el día 26 de abril último recibió un acta de clausura, al constatarse que según inspección realizada a su local el día 24 de agosto de 2019 se verificó actividad no permitida de máquinas electrónicas de juegos.

La Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso, indicando que el amparo económico deducido en autos adolecede manifiesta falta de fundamento en contra de la sanción de clausura de local comercial, dispuesta por el Decreto Alcaldicio N°569, de 25 de abril de 2019. En efecto, conforme a los antecedentes que acompaña, confecha 1° de octubre del presente se llevó a cabo fiscalización al local comercial que tenía prohibición de funcionamiento, lo cual fue violentado, sus sellos rotos y había personas jugando en suinterior. De este modo, se procedió a clausurar nuevamente el local conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.995, de Casinos de Juegos, y lo que suele hacer la recurrentees sustituir los flipper de juegos electrónicos por estas máquinastragamonedas, engañando completamente a la autoridad municipal.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que el recurrente ya había sido objeto de una clausura municipal en abril del presente año, por infringir la ley N° 19.985, reabriendo el local comercial que tenía prohibición de funcionamiento, sin orden dministrativa o judicial se lo permitiera, reactivando las máquinas de juego. Con esta acción el recurrente se puso al margen de la normativa vigente, revistiendo su actitud un carácter refractario y de evidente autotutela que la Corte  rechaza, máxime si esa conducta estásancionada como delito en el artículo 270 del Código Penal, lo que amerita el rechazo del recurso, con expresa condena en costas.

En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada, al concluir que el recurso de amparo económico no es el medio idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental; con prevención de los Ministros Muñoz y Aránguiz, quienes fueron de parecer de aprobar la sentencia consultada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33.584-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo Económico 2059-2019.

 

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