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En fallo unánime y con prevención.

Corte Suprema confirmó sentencia y rechazó protección en contra de ZOFRI por bloquear al recurrente el ingreso al sistema informático de visación remota

La Corte de Iquique declaró que no se advirtió que el hecho denunciado sea ilegal o arbitrario.

23 de diciembre de 2019

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y rechazó el recurso de protección deducido por un comerciante de nacionalidad paquistaní en contra de la Zona Franca Iquique S.A. (ZOFRI) por bloquear su ingreso al sistema informático de visación remota.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de ZOFRI S.A. por bloquear al recurrente su ingreso al sistema informático de visación remota, como consecuencia del término del contrato de arrendamiento de un galpón entre el recurrente y la sociedad dueña del mismo, lo que impide al recurrente la realización de sus actividades comerciales.

El recurrente estimó vulnerados sus derechos establecidos en los numerales 3 inciso 4, 21, 22 inciso 1, 23 inciso 1 y 24 inciso 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Iquique señaló en su sentencia que, examinados los antecedentes de conformidad a las reglas de la sana critica, se coligió que el recurso radicó en el bloqueo informático dispuesto por la recurrida en el sistema de visación remoto que permite el ejercicio de la actividad económica del recurrente, lo que ocurrió al carecer éste de un contrato escriturado que justifique la prórroga de un contrato de arriendo; misma que según el informe evacuado por un tercero que no existe, desde que señala que solicitó a la justicia civil la terminación del contrato original y que se encontraría pendiente ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, bajo el Rol C-4702-2018.

El fallo agregó inmediatamente que, de acuerdo a lo establecido en las circulares N°41 de 12 de agosto de 2015 y N°18 de 8 de mayo de 2017 ambas de la Gerencia General de ZOFRI S.A., aplicables a la relación entre los usuarios de ZOFRI, se informa a estos que los bloqueos de operaciones o ubicaciones “son necesarios para regular las operaciones de depósito de las mercancías de los usuarios en lugar habilitado. En consecuencia, se generan casos tales como que el usuario no tiene contrato de depósito registrado o vigencia…”. En autos tal presupuesto no se acreditó por el actor en el sentido que éste reclama, motivo por el cual, independiente de la naturaleza jurídica del contrato que la vincularía con Wu-Ron, no se advirtió que el hecho denunciado sea ilegal o arbitrario, sino ejercicio de las normas pertinentes a la actividad de autos, motivos por los cuales, se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con la prevención la Ministro María Eugenia Sandoval y el Abogado Integrante Antonio Barra fueron de parecer de confirmar la sentencia apelada, en virtud de los argumentos expresados en ella.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 13321 – 2019Corte de Apelaciones de Arica Rol N°

136-2019

 

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