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Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de SEREMI que ordenó el cierre de ELEAM.

La Corte consideró que la resolución se encuentra acorde a la ley.

27 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo económico deducido por administradora de ELEAM de SEREMI Metropolitana.

Respecto a los hechos, la recurrente quién mantiene un Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores, ELEAM “Esperanza en Dios”, señala que con fecha 18 de marzo de 2019, se le notificó que le ha condenado por incurrir en infracciones a la normativa reglamentaria, por medio de la cual se dispuso: Mantener la prohibición de ingreso de nuevos residentes al establecimiento, además se la condena a reubicar a los 24 residentes. Agrega, que en dicha sentencia, se le condena al pago de una multa de 40 UTM, por lo cual solicita se deje sin efecto la resolución dictada por vulnerar los derechos de la recurrente de amparo.

El recurrido informa que sus fiscalizadores se constituyeron en el Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores y constató que funciona con un total de 25 camas y 24 residentes, de ambos sexos, sin contar con autorización sanitaria. También se verificó la inexistencia de elementos de seguridad para emergencias, fichas clínicas incompletas, íhabitaciones de material ligero y, algunas de estas últimas ubicadas en el segundo piso, sin contar con un sistema de traslado vertical de residentes. Agrega, que por las pésimas condiciones sanitarias en las que se encontraba al establecimiento ha sido objeto de ocho sumarios sanitarios en un periodo comprendido entre el año 2011 a 2019, por tal razón según la resolución de la autoridad sanitaria no es posible calificarlo como un acto arbitrario e ilegal, ya que las deficiencias del referido establecimiento constituyen un peligro grave para la salud de la población, razón por la cual solicita el rechazo de la acción.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que la autoridad sanitaria ha actuado enmarcada dentro del ámbito de sus atribuciones, razón suficiente para desestimar la acción tutelar, más aún, cuando la referida autoridad mantiene exigencias reglamentarias que deben ser satisfechas, teniendo en consideración el factor etario de los pacientes que son atendidos en su establecimiento y el estado de salud de los mismos.

En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada, ofíciando al Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA); con prevención de la Ministra señora Sandoval, quién estuvo por aprobar la decisión consultada solamente en virtud de que como se ha resuelto por la Corte en anteriores oportunidades, la acción prevista en la Ley N° 18.971 ampara la garantía constitucional de «la libertad económica» frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares. Por lo que recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de Constitución Política de la República, lo que conduce al rechazo de la acción deducida.

Asimismo, el Ministro Llanos, aprueba la sentencia consultada por los mismos fundamentos de la prevención que antecede, a excepción de la frase que comienza con la expresión “empresario, cuando éste,” y termina con “la subsidiaridad”, consignada en el numeral 1°.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33.551-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo Económico 492-2019.

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