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Derecho a la propia imagen.

TS de España confirmó intromisión ilegítima en publicación de foto de detenido obtenida de Facebook sin su consentimiento.

El máximo Tribunal ibérico considera que la exigencia de tutelar el derecho de información no puede significar que se dejen vacíos de contenido los derechos fundamentales de quienes resulten afectados por el ejercicio de aquel.

29 de diciembre de 2019

El TS de España desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que determinó intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen por la publicación de una fotografía, obtenida del perfil de Facebook, de una persona detenida e ingresada en prisión acusada de abusos sexuales a menores.
El máximo Tribunal ibérico consideró que la exigencia de tutelar el derecho de información no puede significar que se dejen vacíos de contenido los derechos fundamentales de quienes resulten afectados por el ejercicio de aquel. Estos derechos solo han de sacrificarse en la medida en que resulte necesario para asegurar la información libre en una sociedad democrática.
En ese sentido el máximo Tribunal español señaló que, aunque una persona se encuentre detenida bajo la acusación de un delito tan grave como el abuso sexual de menores adquiere una relevancia pública sobrevenida, al menos momentánea, tal circunstancia no justifica cualquier difusión de la imagen pública del detenido. El Tribunal Supremo agregó que, la función de la libertad de información justifica que se informe sobre tal hecho (la detención e ingreso en prisión de la persona acusada de la comisión de tales hechos) y que en esa información se incluya información gráfica relacionada con tales hechos, como pueden ser las imágenes de la detención del acusado, su entrada en el juzgado o su entrada en la prisión, pues su relevancia pública sobrevenida se ha producido con relación a esos hechos. Pero aquello no justifica que pueda utilizarse cualquier imagen del afectado, y en concreto, imágenes del acusado que carezcan de cualquier conexión con los hechos noticiables y cuya difusión no haya consentido expresamente.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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