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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Registro Civil por negarse a modificar posesión efectiva con fines de excluir a herederos ya reconocidos en sus derechos.

Corte de Concepción señaló que la vía de protección no es la instancia idónea para los planteamientos de la actora.

4 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó protección deducida en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación que denegó hacer lugar a la solicitud de rectificación de la posesión efectiva por parte de la peticionaria, con el fin de modificar su calidad heredera establecida en ella.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, se desprende que ha sido la misma recurrente, la que con anterioridad presentó una solicitud de inscripción de posesión efectiva respecto de los bienes que quedaron al fallecimiento de su cónyuge. En ella señala que la razón para solicitar la rectificación de la posesión efectiva concedida por el órgano administrativo radicaría en su eventual calidad de heredera universal del patrimonio de su difunto marido.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción señala que, finalmente lo pretendido por la recurrente no tiene relación con salvar algún tipo de deficiencia menor en la presentación de la solicitud original de posesión efectiva, sino que, por el contrario, lo que se persigue es la modificación de derechos ya concedidos en base a la petición original y que no es posible realizarlo sino a través de un juicio de lato conocimiento con tal objetivo. Por esta razón, debe desestimarse la acción de protección intentada por la actora, sin perjuicio de otros derechos que le asisten.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33.885-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Ingreso N° 20085-2019.

 

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