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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección en contra de Asociación de Productores Fonográficos por denunciar y promover procedimiento por infracción a la Ley de propiedad intelectual.

Corte de Santiago estimó que la denuncia de la recurrida constituye el ejercicio legítimo de un derecho.

4 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por un particular en contra de la Asociación de Productores Fonográficos de Chile A.G., contra su actuar que denuncia consistió en denunciar y promover procedimientos que terminaron con la detención del recurrente y otra persona por la eventual infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende de lo informado por la Policía de Investigaciones, que el actor y otra persona fueron detenidos tras la realización de un procedimiento mediante el cual se habría constatado el almacenamiento de material audiovisual protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.

Agrega el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, de esta forma, los hechos denunciados hacia la recurrida corresponden al ejercicio de un derecho a acudir a las autoridades para ponerlas en alerta respecto a eventuales ilícitos protegidos por el ordenamiento jurídico, por lo que su ejercicio no es ilegal ni arbitrario, debiendo rechazarse la acción intentada por la recurrente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33.629-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 59806-2019.

 

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