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En fallo unánime.

CS revocó fallo y rechazó amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública que decretó la expulsión de extranjero que fue condenado por robo con violencia.

La Corte considera que ante la gravedad de la conducta, se impone la protección de la sociedad en general por sobre la de los integrantes de la familia que el amparado ha conformado en Chile.

5 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió recurso de amparo deducido por ciudadano colombiano en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El amparado señala que es colombiano e ingresó legalmente al país en el año 2014, a los 17 años de edad, por el paso Chacalluta, acompañado de una tía paterna y a pedido de su madre quien vivía en Rancagua.
Una vez en Chile, realizó todos los trámites necesarios para obtener su permanencia definitiva, solicitando las correspondientes Visas y la Cédula de Identidad para Extranjeros; se integró a nuestra sociedad, ha trabajado como jornal desde el año 2017 hasta junio de 2019 y mantiene una relación sentimental con una ciudadana chilena hace más de dos años, con quien tiene un hijo de un año de edad, nacido el 18 de mayo de 2018, que depende, en gran medida, de los ingresos que él puede llevar a su hogar, contando en este momento con serias ofertas laborales a las que no ha podido dar respuesta dada su actual situación judicial. Indica que el 12 de febrero de 2019 fue notificado de la orden de expulsión emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública basado en que su permiso de residencia se encuentra vencido, que fue condenado por delito de robo con violencia y que mediante Oficio Ordinario se le solicitó acompañar documentación suficiente para revisar sus vínculos familiares en Chile, su sustento económico y aclarar sus antecedentes judiciales, pero hasta esa fecha no se habría apersonado.
El recurrido señala en su informe que la medida de expulsión del amparado se funda en causa legal expresa contenida en el artículo 17 de la Ley de Extranjería, de acuerdo al cual, podrán ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que durante su residencia incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en los números 1,2 y 4 del artículo 15 e indudablemente la comisión del delito de robo constituye un acto contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, situación contemplada en el precitado artículo 15 N° 2, en que se enuncian actividades cuya realización, por su gravedad y consecuencias sociales, determinan el más absoluto rechazo de ingreso, permanencia o residencia en Chile, respetándose en la especie el estándar de proporcionalidad por la gravedad de la actividad delictual desplegada por el amparado, en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que ésta genera.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso, considerando que de los antecedentes se desprende que en el año 2016 el Ministerio del Interior otorgó al amparado una visa temporaria por el plazo de un año, con vigencia hasta el 10 de marzo de 2017, en tanto que la conducta ilícita que funda la expulsión se produjo en julio del año 2016, sin que haya incurrido en otros delitos con posterioridad. Por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales y familiares del amparado, que constan en los documentos fundantes de su recurso, de los que aparece que reside hace 5 años en nuestro país, ha formado un grupo familiar aquí y tiene un hijo de nacionalidad chilena, trabajando como dependiente, en forma legal, al menos hasta junio de 2019. De manera que de ejecutarse la medida, ciertamente ocasiona un daño no sólo a nivel personal sino a nivel familiar atendido el tiempo de residencia en nuestro país y el contar con familia constituida compuesta en la forma indicada, medida que perturbará su identidad familiar y nacional, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta, máxime si al momento de ser sentenciado se le aplicó una pena sustitutiva en libertad la cual está cumpliendo satisfactoriamente. Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada.
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo concluyendo que dada la gravedad de la conducta fundante del dictamen de expulsión, en este caso en particular, se impone la protección de la sociedad en general por sobre la de los integrantes de la familia que el amparado ha conformado en Chile y, que se verían afectados por la expulsión, atendidas las perniciosas consecuencias sociales que el ilícito referido conlleva, incluso para los mismos miembros de su entorno familiar y social. Que, así las cosas, dado que el artículo 17 de la Ley de Extranjería deja a discreción de la autoridad administrativa decidir si procede la expulsión del amparado en el caso que trata dicha disposición, mediante el recurso de amparo sólo cabe revisar si la determinación que se adopta invocando dicha norma, como en este caso, se ha adoptado razonadamente y en base a fundamentos ajustados a la ley, de manera descartar un actuar arbitrario de la autoridad o ajeno a los criterios y principios legales que rigen la materia, todo lo cual se observa en la resolución revisada, sin que corresponda mediante esta acción efectuar un nuevo estudio y ponderación de los antecedentes propio de la instancia, sino sólo de legalidad sobre lo resuelto por la Administración respecto de esos antecedentes, por lo que la expulsión en estudio no puede calificarse de ilegal ni atentatoria al derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.469-19 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Amparo 164-2019.

 

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