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Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra del Fisco por empresa de transporte público.

El amparado señala que es víctima de hostigamientos por parte de fiscalizadores.

6 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó recurso de amparo económico deducido por empresa de locomoción colectiva del Fisco de Chile.
Respecto a los hechos, la recurrente es una sociedad que tiene por giro el servicio de locomoción colectiva a través de buses, que en el desempeño de su actividad económica se encarga de dirigir la flota de microbuses Géminis Sur, la cual realiza recorridos principalmente en las comunas de Talcahuano, Hualpén y Concepción, siendo fiscalizados por diversas entidades estatales, entre ellas, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y a nivel regional, la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones. Señala que postuló durante varios años al programa de renovación de buses, a fin de proceder a la destrucción y posterior adquisición de buses con el objeto de renovar su flota, impetrando el subsidio a que tenía derecho, al haber cumplido con todos los requisitos señalados, pero nunca se materializó, pues tanto el Gobierno Regional como la SEREMI no cumplieron con hacer entrega de este, pese a las reiteradas gestiones, llegando a judicializar el tema. Tras ello la recurrida ha comenzado con hostigamiento contra de su flota, y que la vulneración a su actividad económica no solamente se remite al constante hostigamiento, sino que también al hecho de que sistemáticamente se ha ido reduciendo el monto de los subsidios estatales que se reciben, con ocasión de los procesos de fiscalización lo cual ha acarreado considerables pérdidas económicas.
El recurrido informa que no resulta lógico que la recurrente señale hostigamiento a modo de venganza por parte de la autoridad, dado que no se identifica con el sujeto activo de la acción indemnizatoria ventilada ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción y que, además, existen otras empresas de Transporte Público que todos los meses es objeto de descuentos en el subsidio a otorgar, en una cuantía muy superior a los descuentos del subsidio que se realizan a la recurrente. Alega que no se le puede atribuir de manera directa o indirecta, responsabilidad alguna, por las deficiencias en que incurre la propia empresa recurrente al momento de prestar el servicio estipulado o comprometido, pues para los períodos fiscalizados la empresa debe cumplir con las frecuencias que especifica y que en las constantes fiscalizaciones efectuadas se ha podido constatar, de manera fehaciente por los funcionarios del Programa Nacional de Fiscalización, que esta empresa incumple con la cantidad de buses comprometidos, por lo que consecuencialmente, no resulta de justicia adjudicar o transferir, la totalidad del monto mensual por el subsidio ya indicado, dado que no esta cumpliendo con la efectiva correcta y adecuada prestación de los servicios exigidos por la ley, transportando menos usuarios, lo que en consecuencia merma la cantidad a compensar por la rebaja tarifaria.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, concluyendo que en la especie no se divisa la existencia de arbitrariedad en la conducta desplegada por la recurrida respecto de los procedimientos de fiscalización de que ha sido objeto de la recurrente, toda vez que dichas fiscalizaciones no evidencian haber sido realizadas de modo diferenciado o en forma tal que importen una discriminación arbitraria en perjuicio de la actora. Tampoco dichos procedimientos pueden considerarse ilegales por cuanto aparece acreditado que se han ajustado a la ley y la reglamentación correspondiente.
En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada, con prevención del Ministro Llanos y el Abogado Integrante Pallavicini, concurren a la confirmatoria solamente en virtud de que el legislador a través de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política. Que las razones antes señaladas resultan, aptas para concluir que el llamado recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental, lo que conduce al rechazo de la acción deducida.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 40.942-2019  de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Amparo Económico 190-2019.

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