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Por unanimidad.

Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección deducida por estudiante de medicina en contra de Universidad por su expulsión de la carrera por razones disciplinarias

Se está en presencia de hechos que ofendieron a personas naturales ajenas a la universidad, al proferir comentarios que dicen relación con condiciones de salud y rasgos de identidad.

21 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca y rechazó un recurso de protección deducido por un estudiante de medicina en contra de Universidad Autónoma de Chile por su expulsión de la carrera por razones disciplinarias.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de Universidad Autónoma de Chile, sede Talca por la dictación de la Resolución N° 276-2019, de fecha 26 de Marzo de 2019, que resolvió sumario en contra del recurrente disponiendo su expulsión de la carrera por razones disciplinarias, debido a expresiones de carácter denostativo realizadas por el recurrente mientras realizaba su internado.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5 y 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Talca indicó que, como puede apreciarse, los fundamentos fácticos aducidos por la resolución impugnada no se avienen con el tipo penal previsto en el artículo 6° letra g) del Reglamento de Conducta y Convivencia Universitaria de la Universidad Autónoma de Chile, pues éste expresa que son faltas gravísimas aquellas que impiden u obstaculizan el trabajo universitario, conduzcan a la ofensa de personas y/o causen daños maliciosos a la propiedad de la universidad, de los universitarios o de personas invitadas por sus autoridades o directivos.

El fallo agregó inmediatamente que, añadió que sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este Reglamento, prevalecerán las normas del presente artículo en los casos de incurrirse por alumnos de esta Universidad en las conductas que enumera, entre las que se encuentra en la aludida letra g), consistente en cometer las faltas gravísimas consignadas en este artículo contra terceros, ya sean particulares o instituciones. Es el caso que la conducta atribuida al recurrente no se encontró descrita en ninguna de las letras de dicho artículo, por lo que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema por su parte, revocó la sentencia apelada y dispuso que en síntesis que, se coligió que en presencia de hechos que ofendieron a personas naturales ajenas a la universidad, al proferir comentarios que dicen relación con condiciones de salud y rasgos de identidad, que no resultan aceptables respecto de un estudiante que se está preparando en una disciplina que tiene por objetivo asistir en el restablecimiento de la salud de las personas, no resta sino concluir que la recurrida dio una adecuada aplicación a las normas y procedimientos establecidos en el reglamento citado anteriormente y cuyo contenido se ajustó a derecho, sin que ello haya producido una vulneración de ninguna de las garantías denunciadas a través del recurso interpuesto en estos autos, de manera que no se divisó ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la decisión recurrida, motivo por el cual se rechazó la acción constitucional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26104-2019

 

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