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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección de afiliado en contra de Interventora de Cooperativa sometida a reorganización concursal por su negativa a entregar información contable.

Corte de Santiago señaló que no está dentro de las facultades de la recurrida abogada, la de tener acceso a tales documentaciones que son confidenciales.

23 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por afiliado de la Cooperativa para el Desarrollo Financoop en contra de la interventora María Loreto Ried, por su negativa a entregar documentación contable de la gestión de dicha agrupación económica.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa y al tenor de lo establecido por la legislación vigente, es posible advertir que la figura de la interventora recurrida no reviste la calidad de administradora y por ello, no tiene el manejo ni disposición de los bienes que actualmente administra el propio directorio de la Cooperativa para el Desarrollo Financoop. Por ello, añade en su razonamiento la Corte de Santiago que atendidas las acotadas facultades de la recurrida conviene preguntarse si se le puede atribuir a la interventora una conducta arbitraria o ilegal, al negarse a entregar la documentación que no maneja y de la cual, sólo revisa de manera externa.

Añade a lo anterior la Corte de Santiago, que ha quedado acreditado que la recurrida ha suscrito un convenio de confidencialidad, en virtud del cual, debe guardar estricta reserva de la documentación revisada en el desempeño de sus funciones, motivo por el que se encuentra imposibilitada, ab initio y de manera contractual, de poder contar con dicha información y entregarla en la forma solicitada. Asimismo, hay que resaltar que las facultades de la interventora recurrida se limitan a una revisión externa y no al ejercicio de una coadministración, motivo por el cual, tampoco puede tener acceso y manipular la documentación de propiedad de la Cooperativa, la que valga destacar, actualmente, sigue siendo administrada por el personal respectivo.

Por ello, finaliza la decisión de la Corte de Santiago que la petición que contiene la pretensión cautelar pudo o puede formularse incidentalmente en el procedimiento de reorganización de la Cooperativa, procedimiento concentrado que permitirá al recurrente formular las alegaciones correspondientes y formular pruebas para los efectos de establecer la procedencia o no de lo pretendido. Adiciona a su decisión la Corte de alzada, que sin perjuicio de lo anterior, el ordenamiento jurídico procesal permite, por la vía de una medida prejudicial preparatoria, la exhibición de documentos al tenor de los numerales 3° y 4° del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de preparar una eventual demanda por parte del recurrente y de los terceros interesados que se han hecho parte en estos autos, instrumento jurídico procesal idóneo que permite dirigirse en contra del legitimado pasivo que corresponde, a fin de que exhiba la documentación pretendida. Por estas consideraciones, rechazó la acción de protección en contra de la letrada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 36.189-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 40.176-2019.

 

 

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