Noticias

Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de Comandante de Brigada Motorizada N° 4 de Arica por supuestamente intimidar con armas de fuego a manifestantes

El Tribunal de Alzada indicó que, de los antecedentes acompañados al recurso, no es posible establecer con claridad, que la manifestación en comento, haya tenido el carácter de pacífica.

27 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y rechazó un recurso de protección deducido en contra del Comandante de la Brigada Motorizada N° 4 Rancagua de la ciudad de Arica por supuestamente intimidar personal militar con armas de fuego a manifestantes.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del  Comandante de la Brigada Motorizada N° 4 Rancagua de la ciudad de Arica ya que participando el recurrente junto con su acompañante en una marcha supuestamente habrían sido intimidados con armas de fuego por el personal militar apostado en los techos, muros y torreones de la Brigada Motorizada Nº 4 Regimiento Rancagua.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 13.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Arica indicó, en síntesis que, de los antecedentes acompañados al recurso, no es posible establecer con claridad, que la manifestación en comento, haya tenido el carácter de pacífica, que se haya atentado en contra de la infraestructura del Regimiento Rancagua, ni que el personal militar haya efectuado amenazas con fusiles tanto al recurrente como a su acompañante, debiéndose desestimar la acción constitucional, por estos motivos.

El fallo agregó que, de los antecedentes aportados por el recurrente, en concepto de esta Corte, no resultan ser suficientes para tener por establecido que efectivamente el personal militar hubiese apuntado con su arma de servicio al recurrente ni a su acompañante, toda vez que el video reproducido muestra únicamente la imagen del militar anteriormente señalado, razón suficiente para estimar, como se dijo, que no se han establecido de manera alguna los hechos expuestos en el libelo, por lo que se rechazó el recurso de protección.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 145-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 1565 – 2019

 

RELACIONADO

Corte de Antofagasta desestima por falta de oportunidad cinco recursos de amparo presentados en estado de excepción constitucional de emergencia…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *