Noticias

Por unanimidad.

Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección contra Club Náutico por negarse sin razón a aceptar como socia a recurrente

La Corte Suprema señaló que, el acto impugnado sólo pudo ser tildado de ilegal, toda vez que se apartó de la ley y de los estatutos que rigen al Club.

28 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco y acogió un recurso de protección deducido en contra del Club Náutico Puntilla de Villarrica S.A. por negarse sin expresión de causa a aceptar como socia a la recurrente.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra del Club Náutico Puntilla de Villarrica S.A. por hacer entrega de la carta de respuesta a la solicitud de la recurrente en la que se le rechazó sin razón de causa como socia del mencionado club.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3, 4 y 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Temuco indicó que, atendido el mérito de los antecedentes, no se encontró establecido un derecho indubitado a favor de la recurrente, ya que este ha sido cuestionado por la recurrida, encontrando sustento dicho cuestionamiento en los antecedentes que obran en autos y la normativa aplicable en la especie, más aun cuando de los antecedentes apreciado de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se constató que los bienes y servicios sobre los cuales pretendió ejercer derechos la recurrente aparecen como no comunes para ella, discutiéndose no sólo sus derechos sino la posibilidad de acceder a esos derechos. Por lo que, no es posible comprobar la existencia de un acto ilegal ni arbitrario por parte de la recurrida. En este sentido, por lo ya expuesto y dadas las características esenciales de esta acción de cautela de derechos constitucionales, la Corte Suprema de Justicia estableció que su tramitación está encaminada a decretar o dar curso a diligencias y medidas breves y sumarias, destinadas a conceder la protección que demanda el afectado, si en definitiva sus derechos son ciertos o están indubitadamente comprobados, y si estos, en su caso y en los hechos sobre los cuales se invocan no son controvertidos con fundamentos plausibles. Que, así las cosas, la acción de protección constitucional está orientado a velar por el respeto o las garantías fundamentales que ampara, cuando en su legítimo ejercicio puedan sufrir privaciones, perturbaciones o amenazas, de lo que se coligió que es condición indispensable para que prospere, como se señaló, el que exista un derecho indubitado por parte de quien recurrió, lo que en el presente caso no se apreció, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema por su parte, revocó la sentencia apelada y se acogió el recurso de protección disponiendo en síntesis que, el acto impugnado sólo pudo ser tildado de ilegal, toda vez que se apartó de la ley y de los estatutos que rigen al Club Náutico Puntilla Villarrica, como asimismo, constituyó un acto arbitrario, pues impidió a la afectada conocer las verdaderas razones que impiden su incorporación a la organización deportiva. Tal acto vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al discriminar a la recurrente rechazando su ingreso como socia a la organización deportiva, concurriendo en ella los requisitos objetivos necesarios para su aceptación como tal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 23212-2019 y de la Corte de Apelaciones 33652 – 2019

 

RELACIONADO

CS acogió protección deducida contra suspensión de socio y juez de Club de raza canina…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *