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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que no hizo lugar a solicitud de modificar penas a condenados por delito de robo con intimidación.

El máximo Tribunal señaló que acción de amparo no es la vía para revisar condenas.

19 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó amparo deducido en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, frente a su negativa a modificar condena que mantienen amparados de presidio perpetuo calificado por el delito de robo con violencia e intimidación y que se encuentran cumplidos en el recinto penitenciario de la misma ciudad.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, los amparados están solicitando se aplique el artículo 18 de Código Penal, respecto a la vigencia de la Ley 20.931, lo que, a su juicio, implicaría la aplicación de una pena más favorable respecto de los actores. Indican los sentenciadores de la Corte de Puerto Montt que, en ese sentido, la Ley N°20.931 no eximió al delito de robo de su reproche penal ni le asignó al ilícito una sanción menos rigurosa, sino que, con independencia de tales supuestos, eliminó las circunstancias agravantes especiales, dentro de un contexto teleológico evidente, como lo es la intención legislativa de intensificar la respuesta punitiva del Estado frente a la ejecución de ciertas conductas ofensivas, principalmente, a la propiedad.

Añade la sentencia que, de este modo, el sentido etimológico de la norma es claro, en cuanto supone una eliminación de la pena en relación al hecho, o bien la determinación directa por parte del legislador de una sanción menor, únicos casos que autorizan la aplicación de la ley penal con efecto retroactivo y que permiten modificar lo resuelto por una sentencia firme, pues la eliminación de una agravante no necesariamente conduce a la rebaja de la pena impuesta originalmente, resultado que sólo podrá darse en el caso concreto en cuanto importe la única regla de determinación de pena que se haya aplicado y que de esta manera, lo que ha ocurrido con la reforma legal que incorpora el nuevo artículo 449 del Código de castigo, es que el legislador modifica las reglas de determinación de pena en concreto y no el marco penal en abstracto, el que si bien se ha dotado de una rigidez que antes no tenía, ello responde justamente a la modificación de las normas que permiten fijar el quantum sancionatorio para el caso concreto, cuestión que implica revisar la valoración que los jueces del fondo han hecho de los aspectos fácticos y normativos de la conducta desplegada por el agente, en virtud de los elementos de convicción incorporados al juicio, los que no son revisables por medio de una solicitud de revisión de condena, por encontrarse asentados y firmes en la sentencia que la impuso. Por todas estas consideraciones se rechazó el recurso de amparo intentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó en fallo unánime la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, al indicar que no es objetivo de la acción de amparo constitucional modificar la penalidad impuesta por una sentencia firme.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 201-2020 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Ingreso N° 228-2019.

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