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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó amparo deducida por interno en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar frente a su negativa a readecuar pena a condenado.

Máximo Tribunal indicó que derogación de dicho artículo no modifica la pena del amparado.

20 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó amparo deducido por interno en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, dictación de la resolución de 28 de enero de 2020, que rechazó la solicitud de adecuación de la pena respecto del amparado.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el recurrente funda su arbitrio en que por sentencia en causa RIT 437-2014 del tribunal referido, el amparado fue condenado por el delito de robo en lugar habitado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, aplicándose la agravante de artículo 456 bis N° 3, a la sazón vigente. Señala que, habiéndose derogado esta última norma, corresponde la adecuación de la pena por no aplicación de la misma.

En su razonamiento, la Corte de Valparaíso indicó que la privación de libertad a la que se encuentra sometido el amparado se encuentra ordenada en virtud de una sentencia definitiva debidamente ejecutoriada, dictada por un tribunal competente para ello, en un proceso legalmente tramitado y adecuadamente justificada, de modo que no ha existido la ilegalidad o arbitrariedad precedentemente anotadas, lo que deviene, necesariamente, en el rechazo del arbitrio intentado.

Por su parte, la Corte suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, teniendo en consideración que la eliminación de la agravante del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal no acarrea necesariamente la rebaja de la condena.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 16.895-2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 123-2020.

 

 

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