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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de Subsecretaria de Bienes Nacionales por dictación de resolución que rechazó recurso jerárquico deducido por recurrente

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló que, en cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad que se reprochó, esta no apareció en los antecedentes del proceso.

20 de febrero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Bienes Nacionales y del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos por la dictación de una resolución que rechazó el recurso jerárquico deducido por el recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Subsecretaria de Bienes Nacionales y del Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos por la dictación de la Resolución Exenta N° 656, que rechazó el recurso jerárquico deducido por el recurrente, en contra de la Resolución Exenta N° E-7044 de la Seremi de Bienes Nacionales de Los Lagos, que denegó la solicitud para acceder al trámite de regularización, respecto de un bien raíz ubicado en la comuna de Cochamó.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La sentencia de la Corte de Puerto Montt señaló que, en cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad que se reprochó, esta no apareció de los antecedentes del proceso, ni se coligió de las afirmaciones de las partes, por cuanto la Resolución Exenta N° 656 de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, de fecha 14 de mayo de 2019, (objeto de la acción de protección) que rechazó el recurso jerárquico deducido subsidiariamente por el recurrente, en contra de la Resolución Exenta N° E-7044 de la Seremi de Bienes Nacionales de Los Lagos, apareció suficientemente fundada en las disposiciones de los artículos 2 , 4 , y 5 del D. L. 2695 y se sustentó en que con ocasión de la realización del segundo informe técnico ordenado por la Dirección de Fronteras y Limites, elaborado el 9 de abril de 2018, y realizado por funcionarios de la Unidad de Catastro de la Secretaría Regional Ministerial de Los Lagos se verificó que el solicitante no tiene la posesión material del terreno pretendido regularizar, lo que es concordante con el tercer informe técnico ordenado por la recurrida el 8 de abril del presente año del que se desprendió que los deslindes de la propiedad no se encuentran materializados. En este orden de ideas, se acogió el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 27023 – 2019Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 1309-2019

 

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