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Con voto en contra.

CS revocó y rechazó sentencia de funcionaria de la SEREMI de educación del Bío Bío frente a la negativa a renovar su «contrata».

El máximo Tribunal estimó que la autoridad administrativa actuó en el marco de la legalidad, dada la naturaleza transitoria de los servicios prestados bajo la modalidad a contrata.

20 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar rechazó protección deducida por ex trabajadora en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobio y del Ministerio de Educación, impugnando la no renovación de su contrata dispuesta en la Resolución Exenta Siaper N° 74, de 29 de noviembre de 2018.

La sentencia de la Corte Suprema señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que la recurrente, se encontraba incorporada en funciones dentro de la repartición pública bajo la modalidad de honorarios el día 1 de abril de 2015, mutando al régimen de contrata a partir del día 2 de octubre de 2017, habiendo permanecido en tal calidad hasta el día 31 de marzo de 2019.

Por lo anterior, indica la sentencia del máximo tribunal que mas que concluir que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para renovar los servicios a contrata de la parte recurrente sólo hasta el 31 de marzo de 2019, puesto que, como se dijo, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro señor Aránguiz y del Abogado Integrante señor Barra, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, la circunstancia que la parte recurrente ha permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 19.981-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Ingreso N° 8549-2019.

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