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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de PDI por retener a persona en el paso Los Libertadores.

Existía una orden de citación de 2008 en contra del amparado.

23 de febrero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadano en contra de Policía de Investigaciones de Chile. El amparado señala que el día 13 de enero de 2020 ingresó a Chile por el paso Los Libertadores y fue notificado de un oficio de la Fiscalía de Pudahuel por una supuesta amenaza de 2008, sin mayores antecedentes, prescrita e imposible pues desde 2000 estaba fuera del país, por lo que estuvo retenido casi dos horas por averiguaciones de la policía.
El recurrido señala en su informe que reconoce que el día 13 de enero de 2020, al ingresar por el Paso Los Libertadores, el señor Chacoff registró una citación vigente de la fiscalía mencionada de 7 de mayo de 2008 por el delito de amenazas, dándose cumplimiento a lo ordenado y se remitieron los antecedentes al Ministerio Público.
El Ministerio Público informó que se siguió investigación contra el amparado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, por denuncia recibida el día 2 de enero de 2008 por hechos de 31 de diciembre de 2007, iniciándose investigación desformalizada con diligencias tales como instrucción particular que instruía a dar aviso al Ministerio Público ante el ingreso del denunciado al país para proceder a su citación, pero que actualmente la investigación se encuentra archivada
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que los hechos expuestos en el recurso, no se refieren a ninguna de las circunstancias previstas y protegidas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues los hechos relatados en el arbitrio no configuran alguna de las hipótesis que hace procedente la interposición de la presente acción, toda vez que aparece que la Policía de Investigaciones dio cumplimiento a las instrucciones dadas por la Fiscalía Local de Pudahuel esto es, ha actuado de acuerdo a sus facultades legales y en un caso previsto por la ley de modo que no ha habido infracción de parte de la Policía de Investigaciones al hacer esperar al recurrente y notificarlo, puesto que se limitó a cumplir las órdenes antes mencionadas.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 16.912-20 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 235-2020.

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