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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por afiliado en contra aseguradora frente a su negativa a cubrir afección cardiaca diagnosticada dentro del seguro de salud catastrófico.

Corte de Santiago estimó que la pretensión del recurrente debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento ya que la acción de protección no es la vía idónea para estos efectos.

24 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por particular en contra de Santander Corredores de Seguros S.A., frente a su negativa a otorgar cobertura a tratamiento de una atención de urgencia del actor en la cual fue diagnosticado con el Síndrome de Wolf Parkinson White, como una enfermedad catastrófica.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, según los antecedentes acompañados a la causa, es posible establecer que el diagnóstico final del actor, efectuado el 14 de junio del año en curso, corresponde a WPW, (Sd. Wolf Parkinson White) como consta del documento Informe Médico Tratante, patología que según indica la recurrida no está cubierta por la póliza contratada por el recurrente, lo que determina que el derecho que se reclama por esta acción, no es indubitado ni preexistente. Añaden los sentenciadores del grado que, existiendo controversia sobre el derecho, y no estando este reconocido por quien se pretende obligada, ni tampoco por resolución de autoridad, mal podría concluirse que su desconocimiento obedece a una acción u omisión arbitraria o ilegal.

Concluyen en su razonar los jueces de alzada que, sin perjuicio de lo señalado, tratándose del contrato de seguro suscrito por el actor, debe ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento, en el que se interprete el referido contrato y finalmente se determine después del periodo de discusión y de los medios de prueba aportados, si la patología sufrida y diagnosticada al actor se encuentra o no cubierta por el contrato; al tenor de lo dispuesto en los artículos 542 y 543 del Código de Comercio; de forma tal que la presente acción no es la vía idónea para resolver lo pretendido por el recurrente. Por estas consideraciones la Corte de Santiago rechazó la acción presentada por el actor.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 1267-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 77.612-2019.

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