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Por unanimidad y con prevención.

Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección en contra de Municipalidad de Antofagasta por retiro de señaléticas correspondientes a furgones de transporte escolar

Las recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 3 inciso 1 de la Constitución Política de la República.

9 de marzo de 2020

En fallo unánime y con prevención, la Corte Suprema revocó sentencia y rechazó un recurso de protección deducido por la Asociación Gremial del Transporte Escolar y Turismo de Antofagasta y la Agrupación Comunal del Transporte Escolar de Antofagasta en contra de la Municipalidad de Antofagasta por el retiro de señaléticas correspondiente a los furgones de transporte escolar.

En su escrito, señalaron haber recurrido de protección en contra de la Municipalidad de Antofagasta por el retiro de señaléticas que establecían el uso exclusivo y excluyente de los furgones de transporte escolar de la comuna, lo que se fundaría en la Ordenanza Municipal N°03/2018, del 24 de octubre del año 2018, que estableció el cobro de derechos municipales por el uso de calzos donde se ubican los furgones amarillos fuera de los establecimientos educacionales.

Las recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 3 inciso 1 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia la Corte de Apelaciones de Antofagasta indicó en síntesis que, si bien la Municipalidad tiene atribuciones para ejercer funciones relacionadas con el tránsito público por medio de las Unidades respectivas, no debe olvidar la recurrida que la norma legal de la Ley citada con anterioridad obliga a las municipalidades fijar paraderos próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y a dejar pasajeros de transporte escolar, por lo que el acto de retirar la señalética destinada a estos fines supone un acto arbitrario e ilegal de parte de la Municipalidad que necesita un amparo urgente teniendo especial consideración que se producen estos actos en pleno período escolar, produciendo inseguridad en sus derechos a las personas y familias afectadas por actos de esta naturaleza. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema señaló que, el recurso de protección, al haber sido presentado recién el día 7 de mayo de 2019, resultó extemporáneo en cuanto por su intermedio se impugnó la Ordenanza N° 03/2018 pues, en efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ley N° 3063 de 1979, ésta llegó a conocimiento de la recurrente el día 29 de octubre de 2019, cuando se cumplió con la publicidad que dicho texto legal estableció, esto es, con más de seis meses de anticipación a la interposición del recurso. Razón por la que se revocó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de protección.

La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Carlos Aránguiz y Arturo Prado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 18390-2019Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 1574-2019

 

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