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Por unanimidad.

Corte Suprema rechazó acción deducida por condenadas contra Juez Titular del Juzgado de Garantía de Molina.

La Corte de Talca indicó que, la decisión del juzgado de Garantía de Molina está amparada en una sentencia judicial penal firme o ejecutoriada

12 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca y rechazó un recurso de protección deducido por dos condenadas en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Molina por rechazar la devolución de dos automóviles incautados.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Molina ya que las recurrentes fueron condenadas en la causa RIT 679-2018 en calidad de cómplices de robos con fuerza en las cosas en lugar no habitado, concediéndoseles la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. No obstante lo anterior, sus automóviles se encuentran incautados en dicha causa no siendo objeto de la pena de comiso y, no obstante aquello, se rechazó sus devoluciones respectivas por la vía de incidente especial del artículo 189 del Código Procesal Penal.

Las recurrentes estimaron que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

La Corte de Talca indicó en su sentencia que, la sentencia del Juzgado de Garantía de Molina, dictada en causa RIT N° 679-2018 la cual se pronunció sobre los mismos hechos conocidos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó donde fueron condenadas las recurrentes, y en esta sentencia del Juzgado de Garantía de Molina se decretó el comiso de los vehículos antes individualizados. Concretamente en la decisión “X” (décima) de dicha sentencia del Juzgado de Garantía, se decretó el comiso, entre otros, de los vehículos placas patentes GZKT.39 y KFHW.49, que son los vehículos objeto material del recurso.

El fallo agregó que, conforme a lo anterior, la decisión del juzgado de Garantía de Molina está amparada en una sentencia judicial penal firme o ejecutoriada, en la cual el comiso sobre los vehículos de las recurrentes, se encontró decretado, y por ende el actuar de dicho tribunal se ajustó a derecho y no respondió a un actuar arbitrario. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 33659 – 2019 y de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 210-2019

 

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