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Con voto en contra.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por empresa contra otra sociedad acreedora que habría publicado factura supuestamente impaga en el boletín comercial pese a no existir deuda.

Corte de Iquique indicó que las diferencias entre privados no permiten hacer operativo derecho a la privacidad de una persona jurídica.

16 de marzo de 2020

La Corte Suprema en fallo dividido confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó protección deducida por Equipos y Servicios Aura Limitada en contra de  Rentas y Servicios S.A. (Avis Budget) frente a lo que denuncia habría sido la publicación de la última de una factura impaga en el servicio de Dicom Equifax.

En su libelo, la sociedad recurrente señala que no existe una deuda entre ella y la empresa recurrida y que además, tal actuación vulneraría su derecho a la privacidad, que se encontraría resguardado constitucionalmente y también en relación con la ley 19.628 sobre protección de datos personales.

La sentencia de la Corte de Iquique indicó que, el argumento normativo de la pretensión del recurrente, se orienta a la protección de datos personales, entendiendo la noción de personal como perteneciente o relativo a una persona natural. Añade en su consideración que no existiendo una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas –encontrándose entre aquellas la recurrente- ha de estimarse que, radicándose el conflicto en el ámbito del derecho privado, en el que se puede realizar todo aquello que no está prohibido por ley expresamente, la conducta de las recurridas no resulta contraria al ordenamiento jurídico. Concluye señalando la Corte de alzada que, de lo anterior, aparece en relación con los otros derechos reclamados como conculcados, que no se aprecia la vulneración reclamada, motivos por los cuales la acción intentada será rechazada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Iquique. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Aránguiz y del Ministro Sr. Prado, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger el recurso intentado en virtud de los siguientes fundamentos: 1°- Que el artículo 4 de la Ley N° 19.628 señala las circunstancias en que puede realizarse una publicación, norma que constituye una disposición protectora de carácter general que debe inspirar la interpretación de la misma. Al respecto cabe consignar que no existe en esa disposición norma alguna que permita concluir que sólo es aplicable a personas naturales y que excluya de la protección dispensada a las personas jurídicas. Por ello no resulta aceptable la argumentación en contrario, pues implica admitir que las personas jurídicas, por el sólo hecho de ser tales, quedan en situación desmejorada respecto de la protección de sus derechos constitucionales. Por lo anterior indican los disidentes sentenciadores que el actuar de las recurridas ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto la publicación de la morosidad de la sociedad recurrente afecta de modo directo el prestigio comercial de ésta y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 20.598-2019 y de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol Ingreso N° 269-2019.

 

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