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Con un voto en contra.

CS rechazó protección deducida por trabajadores en contra de la Dirección del Trabajo que le habría impedido efectuar reserva de derechos en finiquito firmado en sus dependencias.

Máximo Tribunal enfatizó en que la acción de protección no es una instancia declarativa de derechos sino de cautela de aquellas garantías preexistentes.

17 de marzo de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar rechazó protección deducida por trabajadores en contra de la Dirección del Trabajo a quien denuncian por haberles impedido realizar una reserva de derechos al momento de firmar un finiquito en sus dependencias.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la discusión de fondo exige determinar si los recurrentes tienen o no derecho a consignar unilateralmente, al suscribir el finiquito de la relación laboral, una reserva de acciones judiciales a efectos de plantear su disconformidad con algunos conceptos referidos en el señalado instrumento, controversia que atendida su naturaleza no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.

Por lo anterior, indican los sentenciadores supremos que el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a los recurrentes ante la judicatura competente. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Aránguiz, quien estuvo por acoger el recurso sólo en cuanto a declarar que las actoras tenían derecho a hacer reserva de algunas prestaciones que les merecían dudas, en el finiquito acordado con su empleador, en atención a que la información proporcionada por la Dirección del Trabajo en su oportunidad era completamente errónea, porque si bien el finiquito es una convención (acto jurídico bilateral que extingue obligaciones) no lo es la reserva parcial que pueda hacer el trabajador, que si pendiera de un concurso de voluntades sería en casi todos los casos imposible. Si el empleador no concuerda con las proposiciones del trabajador en este sentido no debe extender el finiquito y dejar el conflicto en manos de las autoridades administrativas y judiciales.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 19.099-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 19.631-2019.

 

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