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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Gendarmería de Chile por no presentar a interno a beneficio penitenciario.

Las nóminas de libertad condicional deben enviarla el penal donde cumple condena el rematado.

18 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de Gendarmería de Chile. El amparado señala que no habría sido incorporado en la nómina de postulantes para el proceso de libertad condicional, por un instructivo emitido por la Dirección Nacional de Gendarmería a que instruye a sus funcionarios a adecuar las nóminas de libertad condicional desde el primer semestre del 2019 y ahora también en el segundo semestre, a los requisitos que incorporó la Ley 21.124 al Decreto Ley 321, Sobre Libertad Condicional, en su artículo 2. Estima que estos nuevos requisitos serían improcedentes, conculcando su garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República.
El recurrido señala en su informe que con fecha 03 de octubre de 2019 el amparado es trasladado desde el Centro Penal de Puerto Montt, para audiencia en el Juzgado de Garantía de Angol, permaneciendo en tránsito en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol,
hasta el 19 de noviembre de 2019, fecha en que fue devuelto a su Unidad de origen. A su turno, indica que el día 01 de octubre de 2019, se remitieron desde dicha Unidad Penal a la Corte de Apelaciones de Temuco, los antecedentes de los Internos para ser revisados en sesión de Libertad Condicional correspondiente al 2do Semestre. En virtud de lo anterior, no correspondía al centro, presentar al interno para la libertad condicional del 2do Semestre, ya que donde el cumplía su condena era la unidad de Puerto Montt.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso, concluyendo que el recurso cuestiona la aplicación retroactiva de la Ley 21.124, en cuanto, exige diversos requisitos para acceder a la libertad condicional, relativos al tiempo mínimo de condena y bimestres necesarios de buena conducta. Esta circunstancia tampoco es efectiva, por cuanto, fue la Ley 20.931 la que aumentó el tiempo mínimo de condena para el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Por ende, dicho requisito es exigible desde el año 2016, antes del inicio efectivo de la condena. En cuanto, al tiempo mínimo de evaluación de la conducta, si bien, es efectivo que se aumentó a inicios del año, dicha circunstancia, corresponde determinarla a la unidad penal de origen, por ser ella la que tiene la ficha del condenado y mayores antecedentes, para la postulación. Que, finalmente, expresa la recurrida que de mantener su buena conducta, el amparado ser propuesto el primer semestre del año 2020, para la obtención de la libertad condicional, por lo que, tampoco le causa perjuicio que amerite adoptar alguna medida tendiente a restablecer el imperio del derecho, presuntamente conculcado.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 264-2020 y de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol Amparo 240-2019.

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