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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Cabo 2° contra Ejército por dictación de resolución que dispuso su retiro temporal de la Institución.

La Corte de Santiago indicó que, no se vislumbró en la actuación de la institución recurrida la existencia de algún acto ilegal o arbitrario.

27 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un Cabo 2° en contra del Ejército de Chile por la dictación de la resolución por la que se dispuso su retiro temporal de la Institución.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ejercito por la dictación de la Resolución COP I/1 (P) N° 1615/1238/5664, de fecha 12 de junio de 2019; mediante la cual, se dispuso su retiro temporal por la causal de enfermedad, no correspondiéndole inutilidad, cesándole en su sueldo, actos que acontecen con anterioridad al cierre de la investigación sumaria administrativa, la que debió determinar si supuestamente la enfermedad que padeció es o no profesional o con ocasión del servicio, si tiene grado de inutilidad y si se encuentra médicamente apto para continuar en la Institución.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, mediante los antecedentes acompañados por la  recurrida se pudo inferir que el actor fue notificado por carta certificada a su domicilio el día 10 de julio de 2019, razón por lo cual el recurso de protección -deducido el día 17 de octubre del año pasado- es manifiestamente extemporáneo, toda vez que desde la fecha que tomó conocimiento pasaron más de treinta días a la fecha de su interposición.

El fallo agregó que, sin perjuicio de lo anterior, no se vislumbró en la actuación de la institución recurrida la existencia de algún acto ilegal o arbitrario, pues la adopción de la declaración de no ser apto el recurrente para el servicio, se estableció mediante el procedimiento idóneo al efecto, esto es la declaración en tal sentido de la Comisión de Sanidad del Ejército, entidad técnica que, conforme al artículo 299 letra b) del D.F.L. N° 1 de 1997 tiene atribuciones para pronunciarse si un miembro de esa institución castrense es o no apto para continuar en el servicio, decisión que no fue impugnado por el actor. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30283-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 159984-2019.

 

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