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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección de ex funcionario de Carabineros por el cese en el pago de remuneraciones en el contexto de un llamado a retiro por conductas impropias.

Corte de Santiago señaló que no existe un derecho indubitado que resguardar.

5 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por funcionario de Carabineros en contra del Director de Personal de la institución, frente al cese del pago de remuneraciones que percibía en su situación de retiro temporal de la institución por pesar un sumario administrativo en su contra.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes presentes en la causa puede advertirse que el recurrente habría incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales o disciplinarios, de tal gravedad, que la autoridad -en uso de sus potestades- determinó que su permanencia en las filas de la institución era inconveniente para el prestigio institucional, sin perjuicio de que las condiciones del retiro absoluto de la Institución quedan, por cierto, supeditadas a los resultados del sumario administrativo instruido contra el recurrente. Respecto a sus emolumentos, indica la Corte que es un hecho de la causa que éste las percibió encontrándose ya en situación de retiro en cumplimiento de un acto administrativo concluido, por el periodo de enero a mayo del año en curso,  beneficio reconocido en el art culo 75 inciso segundo del Decreto í con Fuerza de Ley N 2, de 1968, Estatuto del Personal de º Carabineros de Chile el derecho a continuar disfrutado del sueldo y remuneraciones en actividad por el lapso de 4 meses, no es sino la consecuencia del primero, lo cual determina la inexistencia de un actuar antijurídico o arbitrario por parte del recurrido.

Agrega que el llamado a retiro temporal difiere de la suspensión administrativa y aun cuando la situación del recurrente se encuentre condicionada al dictamen que en definitiva se emita en el sumario administrativo y a lo que sobre el particular decida la autoridad competente, en este caso, carece de relevancia jurídica el recurso de reposición interpuesto por el recurrente el 8 de enero de 2019, fundado en la presunción de legalidad que emana de Decreto que llama a retiro temporal al actor, el cual no se encuentra suspendido. Frente a ello, concluye la sentencia indicando que al recurrente no le asiste un derecho indubitado y, por otro lado, no es esta la vía para obtener la declaración que se pretende en tanto el conflicto planteado excede el margen de aplicación de este arbitrio, cuya finalidad es la adopción de medidas de tutela urgentes frente a una amenaza o conculcación de un derecho o garantía protegida constitucionalmente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 36.209-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 61.397-2019.

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