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Por unanimidad.

CS rechazó protección deducida por pescadores artesanales en contra de disposición de SERNAPESCA de certificar desembarcos en temporada de extracción de especies marinas.

Máximo Tribunal señaló que desde entrada en vigencia de modificación legal los recurridos están obligados a certificar sus desembarcos

6 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar rechazó protección deducida por dos pescadores artesanales en contra del instructivo del Servicio Nacional de Pesca de la Región de Los por haber emitido el Ordinario N° 51554 que les recuerda la obligación de certificar los desembarques durante la temporada de extracción de sardina común y anchoveta.

En su libelo, los recurrentes señalaron que los hechos denunciados vulneran los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pidieron dejar sin efecto lo dispuesto en dicho acto y declarar que no se debe llevar a efecto la certificación de desembarcos en los términos pretendidos en esa comunicación. Dicha pretensión fue acogida por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, al considerar conculcadas las garantías expuestas por los recurrentes.

Sin embargo, la Corte Suprema al conocer de la apelación interpuesta por la autoridad marítima recurrida, señaló que la autoridad recurrida ha actuado explicitando sus motivos y con pleno apego a la normativa legal citada en los motivos precedentes, desde que por medio de la comunicación impugnada puso en conocimiento de los actores, en sus respectivas calidades de armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con arte de cerco de eslora menor a 12 metros –quienes, por ende, antes de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.132 a la Ley General de Pesca y Acuicultura no se encontraban obligados a certificar sus desembarques-, que ahora sí lo estarían, y que finalmente en relación a esta disposición, carecería de sentido y utilidad si los armadores de embarcaciones menores debiesen certificar sus desembarcos sólo a partir del 1 de enero del año 2020. Por ello, al no vislumbrar ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, desecharon la acción interpuesta por los actores.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Ingreso N° 20.188-2019Corte de Apelaciones de Concepción Rol Ingreso N°6.436-2019

 

 

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