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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por locatario en contra de comunidad habitacional de Providencia por su negativa a permitir instalación de extracción de aire para un restaurante.

Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.

8 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó protección deducida por locatario en contra del comité de administración de Comunidad de Copropietarios del Edificio Módulo y de ACODEF Spa, frente a su negativa a otorgar el permiso para la instalación de un extractor de aire requerido para la instalación de un restaurante en tal inmueble ubicado en calle Barros Borgoño, de la comuna de Providencia.

Indica la Corte de Santiago que, de los antecedentes expuestos en la causa fluye que al tenor de lo informado por la recurrida se estableció que, si bien los motivos que justificaron la decisión del Comité de Administración no aparecen suficientes y ni siquiera, congruentes con el objeto del requerimiento, analizado el Reglamento de Copropiedad, resulta efectivo que la actora requiere de autorización del aludido organismo para efectuar obras que de cualquier forma alteren o afecten la arquitectura del Edificio Módulo en su fachada exterior o cubiertas y, en dicho escenario, tratándose el presente recurso de una acción de naturaleza tutelar, cuya finalidad es amparar el legítimo ejercicio de derechos indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, los que no pueden llegar a constituirse ni a declararse por esta vía, y que encontrándose facultado el Comité de Administración para negar su consentimiento para la instalación de obras que afecten la arquitectura del Edificio en su fachada exterior o cubiertas, al hacerlo en este caso sólo ha ejercido una potestad, la que no obstante su inicial respuesta, aparece hoy avalada por razones suficientes.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de alzada, agregando que al recurso intentado por la actora le falta el requisito indispensable de la urgencia en la eventual vulneración de derechos indicada por la actora.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 31.814-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 56.197-2019.

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