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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por estudiante de medicina contra Universidad por reprobación de su internado.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 3, 4, y 24.

8 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por una estudiante de medicina en contra de la Universidad Pedro de Valdivia por la reprobación de su internado.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Universidad Pedro de Valdivia, para que cese la omisión que supuestamente incurrió de no dar respuesta que explique su reprobación al internado de pediatría, lo que le impide rendir las evaluaciones finales correspondientes.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 3, 4, y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, la presente acción se dedujo el 25 de Agosto de dos mil diecinueve y dado al plazo de treinta días para deducir el recurso, estaba vencido con creces, razón por la cual es extemporáneo.

El fallo agregó que, sin perjuicio de lo anterior y entrando al fondo del asunto, estamos frente a un derecho que no es de carácter indubitado, ya que lo que se discutió es que la recurrente fue reprobada de manera injustificada en su internado de pediatría, mientras la recurrida adujo que la reprobación de aquella fue producto de sus inasistencias, por lo que es efecto del incumplimiento de sus obligaciones como estudiante de acuerdo a la reglamentación vigente. Las inasistencias a su vez las controvirtió la alumna, por cuanto sostiene que han sido justificadas. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 39662-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 74180-2019.

 

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