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Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección de funcionario del Hospital de Lota frente a la no renovación de su contrata que estaba siendo evaluada de forma mensual.

Recurrente estimó vulneradas las garantías de igualdad ante la ley y protección de su derecho de propiedad.

14 de mayo de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó protección deducida por funcionario del Hospital de Lota en contra de sus directivos, frente a la no renovación de la prestación de sus servicios que era evaluada mensualmente.

Indica en su recurso el actor, que desempeñaba funciones en calidad de contrata, desde el año de 2014 a la fecha, calidad que se le fue renovando anualmente, hasta los 31 de diciembre de cada año calendario, siendo calificado con el máximo puntaje, como funcionario público. Añade que en el último tiempo se le comunicó la decisión de ir renovando por mensualidades la prestación de los servicios que entregaba a la institución de salud.

La Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que lo que reclama el actor es la necesidad de que todo acto  administrativo debe contener un fundamento suficiente, que permita razonablemente concluir que él no deriva de una arbitrariedad o capricho de su emisor, sino que obedece a un propósito razonable, legítimo y real, acorde con las necesidades del servicio o repartición respectiva y afirma que en la especie tal acto ni siquiera existió, pues sólo se le comunicó verbalmente que no habría nuevas contratas posteriores al 31 de mayo de 2019, pese a existir una expectativa en él de permanencia en su cargo de conformidad a lo prescrito en el principio de protección de la confianza legítima.

Como primera conclusión de su sentencia la Corte de concepción indica que el recurrente yerra al invocar el principio de la confianza legítima, pues aquellos que lo aceptan con fuente de derechos para los justiciables que se amparan en él, uniformemente exigen como supuesto de hecho para darle aplicación, que ella se funde en un acto administrativo vigente, que haya generado una razonable expectativa en le funcionario en cuanto a la mantención de su calidad de servidor público. Tal no es el caso del recurrente, por cuanto éste se regía por contratas mensuales, condición que mantenía desde comienzos del presente año, sin que en aquella oportunidad haya manifestado reparó, por el cambio en la periodicidad de su contrata. Una periodicidad mensual no resulta idónea para fundar una razonable expectativa de persistencia en el tiempo, como aquella que invoca el recurrente.

Concluye entonces la Corte de Concepción que el conflicto real vigente entre las partes se resuelve por el simple expediente de dar por establecida la falta de necesidad y aun de pertinencia del acto que reclama el requirente de protección, lo que a su vez redunda en la ausencia de la omisión administrativa arbitraria e ilegal que se invoca en el libelo pretensor, no habiéndose constatado en las actuaciones impugnadas, ilegalidades o arbitrariedades denunciadas por el actor, por lo que se desestimó el libelo.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción. La decisión contó con el voto en contra del ministro Sr. Muñoz, quien estuvo por revocar el fallo de alzada y en su lugar acoger la acción de protección intentada al reconocer que el actor ha permanecido por más de dos anualidades en funciones en la administración, por lo que le asiste el principio de protección de la confianza legítima.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 24.983-2019Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 10.961-2019.

 

 

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