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Por unanimidad.

CS rechazó recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que revocó parcialmente indemnización de perjuicios por daño moral por fallas en compra de departamento.

La Corte Suprema señaló que, los hechos asentados en el juicio y que determinan la aplicación de las normas sustantivas que resuelven la controversia, resultan inamovibles para el tribunal de casación.

15 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y casación de fondo interpuesto por la parte demandante en un juicio por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios contra la sentencia de la Corte de Santiago que revocó parcialmente la sentencia del 6º Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto por ella, se dio lugar al pago de una indemnización de perjuicios a la actora por la suma de $5.000.000, por concepto de daño moral por la compraventa de un departamento con fallas.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló respecto al recurso de casación en la forma que, no se vislumbró del mérito de la sentencia atacada que carezca de la decisión del asunto, por cuanto contiene sólo una que es la condena a las demandadas a la suma indicada por daño moral, que corresponde a la modificación resuelta en alzada, entendiéndose que, en lo demás, la decisión de base se mantuvo, rechazándose las prestaciones contenidas en la demanda según se lee en sus respectivas partes resolutivas, lo que excluyó la concurrencia del vicio atacado, razón por la cual, no se configuró la causal de nulidad formal invocada, por lo que se desestimó el recurso de casación en la forma.

El fallo indicó en el caso del recurso de casación en el fondo que, conforme lo dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, los hechos asentados en el juicio y que determinan la aplicación de las normas sustantivas que resuelven la controversia, resultan inamovibles para el tribunal de casación, a menos que se compruebe eficientemente que los tribunales del fondo vulneraron las denominadas leyes reguladoras de la prueba, lo que se verifica cuando se alteró la carga probatoria, si se admite un medio probatorio que la ley no aceptó o se rechazó uno que ella autoriza, se desconoce el valor probatorio fijado por la ley a los que se produjeron en el juicio.

La sentencia agregó que, la recurrente impugnó las conclusiones fácticas alcanzadas en el juicio, consistentes en la acreditación de los perjuicios morales que sufrió a propósito de la defectuosa terminación del inmueble, con exclusión de los restantes demandados, que fueron desestimados debido a la insuficiencia probatoria que fue observada, acreditándose, únicamente, que sus terminaciones presentaron problemas y que repercutieron en su estabilidad emocional, marco fáctico que no es posible alterar si sólo se denunció normas sustantivas, lo que hace inoficioso su análisis, en la medida que pasan por la modificación del establecido en el proceso, alegación que no se aviene con un recurso de derecho estricto que está orientado a controlar la correcta aplicación de la ley, por lo que se desestimó el recurso de casación en el fondo.

En vista de todo lo anterior, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 6.371-2018 y de la Corte de Santiago Rol N° 1418-2016.

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