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Recurso de Casación.

TS de España rechazo recurso de casación y condenó a camionero por el delito de falsedad en documento oficial al manipular tacógrafos para sortear controles policiales y administrativos.

El máximo Tribunal ibérico, fijó criterio debido a la existencia de sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales sobre la cuestión.

19 de mayo de 2020

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación planteado por el Ministerio Fiscal y condenó a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1080 euros por un delito de falsedad documental, en la modalidad de simulación, a un camionero que colocó un imán en la parte metálica del sensor de movimiento del tacógrafo, que generaba registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento y, consideró que constituyó delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación, la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento para eludir los controles policiales y administrativos.

El máximo Tribunal español afirmó que los registros del tacógrafo son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales. Así, señaló que la información almacenada en la memoria interna del tacógrafo constituyó un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento, por lo que la naturaleza oficial del documento resultó indiscutible y su reconocimiento es admisible a dichos efectos.

El Tribunal Supremo español indicó que “no cabe duda que el tacógrafo puede cumplir otras funciones, como contribuir a un control empresarial interno sobre la actividad de los conductores, pero se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo. Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales”.

El máximo Tribunal ibérico, fijó criterio debido a la existencia de sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales sobre la cuestión. Los magistrados concluyeron que en el caso planteado se produjo un delito de falsedad documental, sancionable penalmente conforme al artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del mismo texto legal.  Este último artículo describió como una de las modalidades del delito de falsedad documental “simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad”.

El Tribunal Supremo de España concluyó que “la instalación de un mecanismo (imán) en un tacógrafo tiene como efecto el que los datos de registro fundamentales del aparato sean necesariamente falsos en sus aspectos esenciales. Se produce la creación ex novo de un documento que induce a error sobre su autenticidad objetiva al reflejar unos datos de registro, precisamente aquellos que justifican la propia existencia del tacógrafo, absolutamente falsos y distintos de los reales. La previa manipulación del tacógrafo determina que todo el documento generado sea falso, porque expresa una realidad inexistente, con afectación directa de la función probatoria del documento en cuestión”.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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