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Corte de Copiapó desestimó recurso de nulidad contra sentencia que acogió tutela de ex director del Servicio de Salud de Atacama a quien se le pidió la renuncia sin mayor fundamento.

Tribunal de alzada desestimó todas las causales de nulidad invocadas por el fisco.

22 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó desestimó recurso de nulidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la Sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que acogió denuncia de tutela por vulneración de derecho fundamentales que fue deducida, por el ex director del Servicio de Salud de Atacama a quien se le pidió su renuncia y quien acusó diversos actos de hostigamiento en su ambiente de trabajo.

La presentación de la recurrente, indicó que la sentencia del Juzgado laboral merece ser declara nula por las causales del 478 letra a) del Código del Trabajo, por haberse dictado por tribunal incompetente; luego de forma subsidiaria, invocó aquella causal contenida en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente infracción al principio de razón suficiente. Finalmente se alegó por parte de la recurrente en subsidio de ambas causales, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido el fallo en vulneración legal que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afirmando que en el caso sub-lite, la forma en que se incurre en los errores de derecho, o infracción de ley, corresponden a la errónea interpretación de la ley.

La sentencia de alzada, indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible concluir con relación a la causal principal de nulidad que, reuniéndose los presupuesto normativos expresados en el inciso tercero del artículo 1 del Código del Trabajo, no hay inconveniente para la aplicación supletoria de las normas que en consagran en el párrafo 6 del Título I del Libro V de dicho texto legal –procedimiento de tutela laboral-, a los funcionarios que se encuentran sujetos al Estatuto Administrativo, cuyo es el caso del actor, concluyéndose que el Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer de la demanda de autos, por lo que la primera causal de nulidad, relativa a la incompetencia absoluta se rechazó.

Con relación a la segunda causal esgrimida por el recurrente, la Corte de Copiapó indicó que, analizada la sentencia, en cuanto al reproche efectuado por el recurrente, específicamente la contravención al principio de la razonabilidad, el fallo reclamado aporta tanto razonamientos internos como externos, lo suficientemente claros y concordantes, siendo la decisión de la causa la deducción lógica de lo valorado previamente por la sentenciadora. Por ello, indicó dentro de sus razonamientos la sentencia de alzada que la reiterada y uniforme jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, ha dejado asentado que no es materia de discusión que la apreciación de la prueba y las conclusiones obtenidas de ella, se encuentran dentro del ámbito de la convicción propia y exclusiva del tribunal de mérito, adquirida a través del principio de inmediación, luego del debate público y contradictorio, y que por ello la sentencia, al momento de efectuar la apreciación de la prueba, satisface la norma del artículo 456 del Código del Trabajo, en cuanto ella se realiza conforme a las reglas de la sana crítica, sin que se advierta infracción “manifiesta” a dicha norma, que es el requisito para que la causal de nulidad impetrada pueda prosperar, de forma que también se desestimó esta causal alegada.

Luego, con relación a la tercera causal subsidiaria de nulidad, la decisión de la Corte de Copiapó indicó que la sentencia en estudio sobre la base de los hechos asentados y los razonamientos, resuelve conforme a derecho lo controvertido por la demandada, dando correcta aplicación a los preceptos que fundamentan la respectiva causal de nulidad, sin perjuicio que el recurrente construye su motivo de nulidad en base a hechos diferentes a los establecidos en el dictamen cuestionado.

Por todas estas consideraciones, se desestimó el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente, declarando ajustada a la legalidad la decisión del Juzgado Laboral de Copiapó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó Rol Ingreso N° 248-2019.

 

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