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Con dos votos en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra fiscalizadoras de SEREMIA de Región del Ñuble por prohibición de funcionamiento de sala de ventas de artículos ópticos.

Las recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 16, 21 y 22.

22 de mayo de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que rechazó un recurso de protección deducido por una sociedad y una tecnóloga médica en contra de dos fiscalizadoras de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Ñuble, por haber adoptado la medida de prohibición de funcionamiento de una sala de ventas de artículos ópticos.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de dos fiscalizadoras de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMIA) de Salud de la Región del Ñuble, por haber adoptado la medida de prohibición de funcionamiento de la sala de ventas de artículos ópticos, emplazada en el local ubicado en calle Constitución N° 669, de la comuna de Chillán, como también de aquella que, estiman las recurridas, es una sala de procedimientos que se ubica en el mismo domicilio.

Las recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 16, 21 y 22.

La Corte de Chillán indicó en su sentencia que, ni la sociedad óptica ni la profesional optómetra recurrentes contaban, a la fecha de la fiscalización y posterior medida sanitaria de prohibición de funcionamiento de que fueron objeto por parte de las funcionarias recurridas, con la mencionada autorización emitida por la autoridad de salud competente.

El fallo agregó que, en cuanto a las facultades de las funcionarias recurridas para imponer la sanción administrativa de que se trató, ellas no están en discusión desde que ambas se desempeñan para y bajo las órdenes de una entidad pública que forma parte de la Administración del Estado y, por tanto, están sometidas a la normativa constitucional, legal y reglamentaria que rige al sector de que se trató, siendo por lo demás, su función, precisamente la de fiscalizar que dicha normativa se cumpla, por lo que no se advirtió la forma en que las funcionarias estuvieren actuando fuera de sus atribuciones al fiscalizar y sancionar a las recurrentes. De esta forma se descartó, asimismo, que el acto en contra del cual se recurrió adolezca de los vicios de ilegalidad y arbitrariedad que son esenciales a aquellos respecto de los cuales se solicitó la protección  constitucional que otorga el artículo 20 de la Carta Fundamental por amenazas o perturbaciones a las garantías que el artículo 19 de la misma contempla.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministro Ángela Vivanco y del ministro Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, dejar sin efecto la medida de prohibición de funcionamiento decretada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 27594-2020 y de la Corte de Chillán en causa Rol Nº 115-2020.

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