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Por unanimidad.

CS declaró inadmisible recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que revocó sentencia favorable por lesión enorme.

La Corte Suprema señaló que, quien recurre debió relacionar la eventual infracción de normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio.

22 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y casación en el fondo deducido por la parte demandante en un procedimiento de lesión enorme en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó lo resuelto por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso que acogió una demanda de lesión enorme y de nulidad absoluta como petición subsidiaria, de un contrato de cesión de derechos realizados sobre una parcela, por una inferior en relación al avalúo fiscal del inmueble.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló respecto al recurso de casación en el fondo que, versando el conflicto sobre una demanda principal de rescisión por lesión enorme y una acción subsidiaria de nulidad absoluta, ambas de un contrato de compraventa, quien recurre debió relacionar la eventual infracción de normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1888 y 1681 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente la sanción de ineficacia que se pretendió y, necesariamente, deben ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este arbitrio. Al no hacerlo, ello implicó que el recurrente aceptó la decisión jurídica sobre el fondo de la cuestión debatida y la normativa conforme a la cual ha de resolverse el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada.

El fallo indicó en el caso del recurso de casación en la forma que, la del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, que el fallo contendría decisiones contradictorias, no podrá tener acogida ya que los hechos señalados por el recurrente no la configuran. En efecto, la anomalía de contener una sentencia decisiones contradictorias se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen. Y ello no ocurrió en el caso, ya que existe un solo pronunciamiento en orden a rechazar la demanda principal de rescisión por lesión enorme y la subsidiaria de nulidad absoluta del contrato de compraventa, de suerte tal que el recurso de invalidez formal no puede prosperar en este primer extremo.

La sentencia agregó que, al analizar la causal en la sentencia de que se omitirían las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no debe olvidarse que el defecto denunciado apareció solo cuando el fallo careció de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, más no así cuando aquéllas no resultan favorables a los postulados del recurrente. Y del estudio de los antecedentes es posible constatar que la sentencia contiene en los motivos séptimo y octavo las razones que llevaron a los juzgadores a rechazar la acción de lesión enorme; para, posteriormente, desarrollar las consideraciones que sirven de sustento para desestimar la demanda de nulidad absoluta. Dicho ello, cabe recordar que la sola afirmación de que una sentencia carece de fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad, si en esta se constató la concurrencia de aquéllos, pero sobre la base de los argumentos que el recurrente no comparte.

En vista de todo lo anterior, la Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 2690-2020 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 1484-2019.

 

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