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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra SAG por exigencia de adquirir e instalar dispositivos contra plaga.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 21 y 24.

24 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó un recurso de protección deducido por la Viña Undurraga S.A en contra del Servicio Agrícola y Ganadero por la exigencia de adquirir e instalar en sus predios dispositivos contra la plaga Lobesia Botrana.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por la exigencia de adquirir e instalar en sus predios ubicados en las comunas de Colchagua y Cauquenes, unos dispositivos denominados “confusores sexuales” no contemplados por la recurrida dentro de las actividades que debe realizar conforme el “plan operacional de trabajo” acordado con el SAG para la prevención y manejo de la plaga Lobesia Botrana.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 21 y 24.

La Corte de San Miguel indicó en su sentencia que, quedó de manifiesto que la recurrida Servicio Agrícola y Ganadero, actuó dentro de la esfera de sus facultades propias establecidas en su ley orgánica y en específico en el DL 3557 de 1980, no verificándose ningún acto arbitrario o sujeto a su mero capricho o carente de razón, o de carácter ilegal, ya que esta explicó en extenso la forma de su proceder amparado en claros criterios de actuación de carácter técnico establecidos en las resoluciones exentas N° 5.916 de 2016 del Director Nacional, modificada por las Resoluciones Exentas N° 3.213 de 25 de mayo de 2017, 6.810 de 19 de agosto de 2019, y Resolución Exenta N° 6338 de 19 de agosto de 2019 y especialmente el denominado Programa Nacional Nacional de Lobesia botrana (PNLb) y el respectivo Plan Operacional de Trabajo suscrito con la recurrida, lo que permitió concluir el tantas veces mencionado correo electrónico de 29 de agosto de 2019 emitido por la Unidad de Cuarentena, constituyó una actuación administrativa de carácter informal como se señaló, plenamente valida, ni tampoco el instructivo que se adjuntó al mismo, que estableció una fecha de instalación y anuncio de fiscalización, la que tampoco puede indicarse que constituyó un acto de coerción como sostiene la recurrente, sino más bien una actuación dentro de las facultades propias del ente recurrido. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 14952-2020 y de la Corte de San Miguel en causa Rol Nº 8109-2019.

 

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