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Juzgado del Trabajo de San Miguel rechazó acción de tutela y cobro de prestaciones de docente de instituto profesional que denunció discriminación en su lugar de trabajo.

Sentencia señaló que no concurren los requisitos necesarios para que la acción pueda prosperar.

25 de mayo de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducido por docente en contra del Instituto Profesional Duoc, a quien demandó por episodios de discriminación, junto con sindicar a la institución como artífice de subterfugios legales para eludir el pago de cotizaciones profesionales, mediante contratos sostenidos a plazo fijo de marzo a diciembre.

Frente a lo anterior, el Juzgado laboral indicó que, con relación a lo expuesto, el demandante tenía pleno y cabal conocimiento que en dichos períodos no se encontraba vinculado laboralmente a la demandada y sostener lo contrario implicaría reconocer que el demandante habría incurrido en una conducta indebida, al percibir prestaciones que no le correspondían. Indica el fallo que, en consecuencia, atendido lo razonado en lo que antecede, se acogerá la excepción de finiquito respecto de los vínculos laborales habidos entre las partes entre el día 5 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, por lo que se rechazó esa parte la demanda con relación a todas las declaraciones y prestaciones emanadas o devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.

Luego, el fallo laboral indicó que respecto a la discriminación alegada por el denunciante en la especie, no se configura la discriminación que alega el actor, toda vez que ello requiere la existencia de un trato desigual respecto de otra persona que se encuentre en su misma situación o posición, cuestión esta que no concurre en la especie toda vez que el demandante compara su situación con la de las mujeres embarazadas o personas amparadas por derechos sindicales, calidades estas que no tiene el demandante.

Que, asimismo, el actor denuncia que la demandada incurrió en una modificación unilateral de su remuneración mensual, sin embargo, dicha alegación será desestimada por esta sentenciadora, toda vez que del análisis de los contratos de trabajo y modificaciones incorporadas en esta causa consta que la remuneración se encontraba pactada por valor hora por lo que resulta inconcuso que las variaciones de remuneración que pueda haber experimentado el trabajador dicen relación el número de horas de una determinada asignatura para la que fuera contratado el semestre respectivo y no obedecen a una modificación unilateral de arbitraria por parte de la empleadora. Por todas estas consideraciones, se desestimó en toda sus partes la acción deducida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel Rol Ingreso T-1-2019.

 

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