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Con dos votos en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por estudiante contra Universidad por dictación de Decreto que rechazó su apelación respecto de resolución que lo sancionó.

La Corte de Santiago indicó que, de los antecedentes no se divisó alguna vulneración o amenaza a la garantía constitucional que se dice vulnerada por el recurrente.

26 de mayo de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un estudiante en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile por la dictación del Decreto que rechazó la apelación del recurrente respecto de una resolución que lo sancionó.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) por la dictación del Decreto N° 143/2019, de la misma universidad, firmado por su rector y Secretaria General que rechazó la apelación del recurrente respecto de la Resolución Sancionatoria N° 34/2019.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 3.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, así de los antecedentes del recurso, resultó que la discusión de hecho, en que el recurrente fundó su disputa para con la recurrida, está lejos de ser considerada una vulneración de la garantía que se dijo conculcada, esto es aquella contenida en el inciso quinto del artículo 19 numeral 3° de la Carta Fundamental, el proceso sumarial seguido en contra del recurrente, está lejos de haber sido ventilado ante una comisión especial, ya que se trató de un sumario enraizado en el Reglamento sobre Responsabilidad Académica y Disciplinaria de los Miembros de la Comunidad Universitaria. De este modo, más bien lo pretendido por el recurrente, es que dicho sumario y su decreto sancionatorio final ha estado cruzado por violaciones al debido proceso. Y al respecto cabe consignar que el debido proceso no es una de las garantías que el recurso de protección protege y ampara, pues el derecho a un debido proceso no aparece mencionado en aquellas garantías que describe el artículo 20 de la Constitución Política vigente.

El fallo agregó que, de los antecedentes no se divisó alguna vulneración o amenaza a la garantía constitucional que se dice vulnerada por el recurrente, debiendo destacarse que la presente acción constitucional de protección no puede entrar a revisar el mérito de lo decidido y obrado en la indagación disciplinaria, tanto en el acto que se dice arbitrario e ilegal por el articulista, como por el procedimiento previo que lo sustentó. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval y del Abogado Integrante Pedro Pierry, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y acoger el recurso de protección teniendo presente la resolución materia de la acción constitucional incurrió en un vicio de origen, dado por el exceso de atribuciones que se adjudicó para sancionar los hechos a que se refirió.

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33.389-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 47.062-2019.

 

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