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Por unanimidad.

CS rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que disminuyó indemnización de perjuicios por daño moral por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa.

La Corte Suprema señaló que, el contenido argumentativo del recurso en estudio está destinado únicamente a cuestionar el valor probatorio que los sentenciadores han otorgado a la prueba rendida.

26 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en un juicio ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios rn contra la sentencia de la Corte de Valparaíso que confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado de Letras de la Ligua, solo en cuanto rebajó el monto dado a título de daño moral de $5.000.000 a $3.000.000, eximiendo a la demandada del pago de las costas.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló respecto al recurso de casación en la forma que, el tenor del libelo de casación en la forma, el mérito del proceso y lo obrado por la recurrente en autos permitió colegir la improcedencia del recurso formulado atendido su falta de preparación en los términos que lo exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las alegaciones que enunció se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que reprodujo y confirmó -en lo alegado- la sentencia de primer grado, la que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión pero que no fue objeto de un arbitrio de nulidad como el que ahora se intentó, no siendo útil, a los efectos perseguidos por la reclamante, el que se haya impugnado este último fallo mediante un recurso de apelación. En efecto, por la vía de este medio de impugnación se pretendió la revocación de la decisión adoptada, pero no la invalidez que ahora se postuló, habiendo omitido reclamar la parte interesada, oportunamente y en todos sus grados, la insuficiencia que actualmente alegó. Razones por los que se desestimó el recurso de casación en la forma.

El fallo indicó en el caso del recurso de casación en el fondo que, la decisión, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, no está sustentada en un componente meramente económico, desde que, como constó en los antecedentes reseñados por los jueces del fondo, el subsidio habitacional corresponde al Fondo Solidario de Vivienda en modalidad de adquisición de vivienda construida, del Capítulo Primero del D.S. N° 174 de 2005 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, destinado a prestar atención habitacional a familias que viven en condiciones de pobreza o indigencia, conforme se conceptualizó en el artículo segundo del cuerpo normativo indicado. Aquello supone una situación de precariedad cuya solución resultó afectada al perder el subsidio destinado a la adquisición de la vivienda en la forma determinada en el contrato y los considerandos cuadragésimo tercero y cuadragésimo cuarto del fallo de primera instancia.

La sentencia agregó que, en conclusión, el contenido argumentativo del recurso en estudio está destinado únicamente a cuestionar el valor probatorio que los sentenciadores han otorgado a la prueba rendida, cuestión que le es privativa, sin que ello autorice a concluir que infringieron las normas reguladoras de la prueba, como postuló la recurrente, por lo que se desestimó el recurso de casación en el fondo.

En vista de todo lo anterior, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 18.626-2018  y de la Corte de Valparaíso Rol N° 335-2018.

 

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