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Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Juzgado Civil que ordenó el lanzamiento de un arrendatario comercial.

El lanzamiento de la propiedad se habría suspendido por la pandemia.

24 de junio de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó recurso de amparo económico deducido por un Jardín Infantil en contra del Primer Juzgado Civil de Rancagua.
Respecto a los hechos, la recurrente señala que en causa en trámite en aquel tribunal, en auto sumario por restitución de inmueble arrendado y pago de rentas insolutas, en etapa de cumplimiento incidental, se resolvió acoger la reposición planteada por su contra parte, dejando sin efecto la suspensión del lanzamiento del inmueble que arrienda y decretando el mismo con auxilio de la fuerza pública. Indica que en el inmueble funciona una sala cuna y jardín infantil, pero que atendida la situación de pandemia no ha recibido ningún ingreso, se ha suspendido la relación laboral con sus trabajadores y no puede sacar de la propiedad todos los elementos del lugar por requerir autorización del servicio de salud, la cual no se está entregando mientras se mantenga el estado de excepción constitucional, pues se podría generar contaminación en los elementos de niños de corta edad, por lo que solicita la suspensión del lanzamiento hasta el fin de situación.
El recurrido informa que en la resolución recurrida se deja constancia que no ha sido la contingencia sanitaria lo que ha dilatado la restitución del inmueble, sino la propia conducta de la recurrente, atendido a que conforme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha 01 de octubre de 2019 se ordenó la restitución del inmueble. Indica además, que el recurso es improcedente pues la pretensión de la actora tiene como objeto dejar sin efecto una resolución judicial de un procedimiento legalmente tramitado que la dispone la restitución efectiva del inmueble arrendado. Esta resolución no produce afectación a la garantía constitucional de libertad de empresa pues su actividad económica de sala cuna y jardín infantil no resulta posible de desarrollar en el inmueble no solo por la terminación del vínculo contractual por vencimiento del plazo convenido, sino que como consecuencia de las restricciones impuestas por la pandemia y el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso, concluyendo que no es el lanzamiento de la propiedad el que generaría una afectación al desarrollo de la actividad económica de la recurrente, pues esta sociedad se dedicaba en dicho local al rubro de sala cuna y jardín infantil, actividad que se encuentra suspendida por la autoridad sanitaria y educacional, atendida la actual pandemia. Por lo demás, los inconvenientes que plantea el recurrente para dar cumplimiento al lanzamiento, relativos al retiro de las especies y al hecho de que la actora ocuparía el inmueble además como domicilio, en ningún caso pueden servir para configurar los presupuestos de la acción intentada.
En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada,; con prevención de la Ministra señora Sandoval, quién estuvo por aprobar la decisión consultada solamente en virtud de que como se ha resuelto por la Corte en anteriores oportunidades, la acción prevista en la Ley N° 18.971 ampara la garantía constitucional de «la libertad económica» frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares. Por lo que recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de Constitución Política de la República, lo que conduce al rechazo de la acción deducida.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 69.727-2020 de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Amparo Económico 157-2020.

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