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Por unanimidad.

CS señaló que la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones escapa al control de legalidad que debe ejercerse en casación.

El máximo Tribunal señaló que, la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones queda entregada a los magistrados de la instancia.

28 de julio de 2020

Por unanimidad la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que condenó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a pagar por concepto de daño material, y por daño moral, a una educadora de párvulos, a quien se le descontó de sus remuneraciones los pagos correspondientes a créditos sociales, descuentos no fueron entregados a las entidades acreedoras.

La parte recurrente sostuvo que en el fallo cuya nulidad de fondo persiguió infringió los artículos 341 y 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1712 y 47 del Código Civil, pues, a su juicio, la sentencia impugnada construyó el nexo causal sobre la base de una única presunción judicial a la que atribuye características de grave y precisa, sin que, conforme al análisis de la prueba rendida, aquello sea efectivo.

La sentencia del 9° Juzgado de Civil de Santiago acogió la demanda por responsabilidad extracontractual y condenó a la demandada al pago de $445.000 por concepto de daño material y de $30.000.000 por daño moral, más los reajustes e intereses.

La Corte de Santiago por su parte en lo relativo a la existencia del daño moral y a la relación de causalidad entre el ilícito civil perpetrado por la demandada y el perjuicio patrimonial reclamado, es dable reflexionar que el mérito de la prueba documental allegada al proceso por el demandante, especialmente certificados médicos que dan cuenta de las patologías psíquicas y físicas sufridas por la actora, unidos a los dichos de las testigos, quienes están contestes en que tales dolencias se provocaron a la demandante precisamente a consecuencia de las preocupaciones, desvelos y problemas que le causaron las irregularidades cometidas por su ex empleadora; son antecedentes suficientes, que para elaborar una presunción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que por estimársela poseedora de los caracteres a que aludió la citada disposición legal, de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento de los jueces, constituye plena prueba en orden a tener por establecido como un hecho de la causa que a raíz del actuar que se reprochó a la demandada -descuentos efectuados a las remuneraciones de la actora y no íntegro de dichos valores a diversas obligaciones suyas mantenidas con varias instituciones-, la demandante sufrió un menoscabo moral que consistió en el evidente e incuestionable sufrimiento físico y mental que debió experimentar a consecuencia de los problemas judiciales, laborales y económicos a que tal actuar la condujo, pretium doloris, que la Corte avaluó prudencialmente, en la suma regulada por el fallo de primera instancia.             

La sentencia de la Corte Suprema señaló que, del tenor del libelo que contiene el arbitrio que se examinó, el recurrente de casación omitió extender la infracción legal a las normas que en el caso de autos tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, a aquel precepto que al cobrar aplicación sirve para resolver la cuestión controvertida, más aún si su discurso se centró en que, a su juicio, no se probó uno de los elementos de la responsabilidad, como lo es nexo causal y que, por el contrario, los jueces de fondo sostuvieron la concurrencia del mismo.

El fallo indicó que, tal omisión importa que el recurrente, en definitiva, aceptó la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida, de manera que aun cuando la Corte concordara con el planteamiento central del recurso en orden a haberse incurrido en los yerros que acusó, forzoso sería declarar que esa circunstancia no influyó en lo dispositivo de la sentencia, si de todos modos quedó asentada la conclusión que se configuró la responsabilidad extracontractual que se imputó a la demandada.

La sentencia agregó que, el artículo 1712 del Código Civil señala que las presunciones judiciales, esto es, las que deduce el juez deberán ser graves, precisas y concordantes. A su vez, el inciso segundo del citado artículo 426 indica que una sola presunción puede constituir plena prueba “cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficiente para formar su convencimiento".

El fallo concluyó que, sobre el particular, la Corte señaló en reiteradas oportunidades, que la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones queda entregada a los magistrados de la instancia, pues la convicción de éstos ha de fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive de las mismas. Del mismo modo, a esas instancias les corresponde determinar si concurren los supuestos legales para que una sola sea considerada apta para formar su convicción. Por lo tanto, este examen escapa al control de legalidad que debe ejercerse en sede de casación, recurso de derecho estricto, motivo por el cual tampoco existió infracción al artículo 1712 del Código Civil. Razones por las que se rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29.089-2019, de la Corte de Santiago Rol N° 9022-2018 y del 9° Juzgado de Civil de Santiago Rol N° C-286-2016.

 

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