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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por particular contra medios de comunicación por supuesta publicación de noticias injuriosas.

La Corte de Santiago señaló que, la presente vía resulta del todo inadecuada, pues tales materias corresponden sean conocidas y resueltas en un juicio de lato conocimiento.

31 de julio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por una particular en contra de empresas periodísticas por supuestas noticias falsas en noticias en contra de la recurrente.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Google S.A., El Mercurio S.A.P., El Mercurio de Valparaíso, Ediciones Giro País S.P.A y dos particulares por la supuesta publicación de noticias injuriosas sobre la recurrente.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 4.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, resultó indiscutido que los hechos materia de autos acaecieron entre los años 2012 y 2013, pues en esa época tuvo lugar la publicación de las noticias que la actora reclamó como injuriosas y falsas; en tanto, el recurso fue interpuesto el 7 de junio de 2019.

El fallo agregó que, sin perjuicio de lo anterior, procede traer a colación que, en lo que atañe al reclamo fundamental que se hace en el recurso, vale decir, que lo publicado es falso o calumnioso, la presente vía resulta del todo inadecuada, pues tales materias corresponden sean conocidas y resueltas en un juicio de lato conocimiento en que las partes tengan plenas posibilidades de argumentar y rebatir sus respectivas posiciones, así como de probarlas, ya sea ello en sede criminal o civil, escapando, de este modo, la naturaleza del asunto al campo de esta acción, cuya naturaleza cautelar supone como una cuestión indubitada la existencia incontrovertida susceptible de ser amparada.

La sentencia concluyó que, por último, hay que reparar que, en la especie, existió una colisión de derechos fundamentales; por un lado, la honra y vida privada de la actora y, por el otro, la libertad de opinar y de informar, sin censura previa, sin que se hayan invocado valederas razones para dar preponderancia a la prerrogativa cuya protección se reclamó. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 76.506-2020 y de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº 46752-2019.

 

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