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Con dos votos en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Departamento de Extranjería y Migración por negar petición de visación de residencia de ciudadana italiana.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 inciso 5 y 16.

31 de julio de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por el INDH, a favor de una ciudadana italiana en contra del Departamento de Extranjería y Migración por rechazar la solicitud de regularización migratoria de la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la dictación de la Resolución Exenta N° 190.706 y de la Resolución Exenta N° 284.801. La primera, rechazó la solicitud de regularización migratoria de la recurrente de acuerdo con las reglas contenidas en la Resolución Exenta N° 1965 de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mientras que la segunda negó lugar a la petición de visación de residencia.               

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 inciso 5 y 16.  

La recurrida informó que, el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria se fundó en los antecedentes negativos que registra la extranjera en el paós, y que xonstan en Informe Policial N° 480 de 19 de enero de 2017. Sobre la base de este mismo antecedente, y por los mismos fundamentos, informó que emitió también pronunciamiento acerca de la solicitud paralela de visa temporaria por motivos profesionales o técnicos.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, siendo la autoridad competente la que resolvió dictando la Resolución Exenta N° 190.706, y aquella N° 284.801, en uso de sus atribuciones, el conocer y cumplir con la misma, en el procedimiento administrativo allí dispuesto, haciendo uso de sus facultades en los casos previstos en ella, y con ocasión de los hechos que informó el Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, respecto de la recurrente, no permitió advertir que las circunstancias invocadas en el recurso, y cuya pronunciamiento solicitó, constituyan un acto arbitrario o ilegal que afecte, amague, altere o prive a la actora de los derechos y garantías constitucionales enunciadas en la acción cautelar, no pudiendo por esta vía determinar lo solicitado en esta acción constitucional, asunto que es privativo de la autoridad administrativa. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte señaló que, resulta que los actos impugnados no son ilegales, por cuanto se fundan en lo dispuesto en los artículos 13, 15, 17 y 91 Nº 8 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, en relación con los artículos 26, 27, 29 y 67 del Reglamento de dicho cuerpo normativo; y tampoco son arbitrarios, toda vez que señalan las razones por las que se rechazaron las solicitudes de la recurrente, apareciendo como suficiente al efecto el contenido del Informe Policial N° 480 de 19 de enero de 2017, tantas veces citado, toda vez que por la naturaleza de las conductas denunciadas la explicitación de los hechos en la forma exhaustiva que pretende la actora, podría comprometer, eventualmente, la seguridad nacional y advertir a terceros de las líneas de prevención e investigación llevadas a cabo por las Policías y por la Agencia Nacional de Inteligencia; siendo todos aspectos de mérito y conveniencia que exceden los márgenes del control judicial de la facultad discrecional.

El fallo agregó que, de esta manera, el control jurisdiccional se agotó al constatar que la recurrida se limitó a ejercer una facultad discrecional sin que se divise arbitrariedad en su ejercicio. Razones por las que se confirmó la sentencia apelada.                            

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra Ángela Vivanco y del Ministro Leopoldo Llanos, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, acoger el recurso de protección deducido, fundamentado en que la resolución que motivó el recurso careció de motivación fáctica, transformando el acto administrativo en una mera afirmación de autoridad, sin respaldo y sin dar a la afectada posibilidad alguna de ejercer sus defensas, lo que resultó inaceptable en cualquier actuación de la Administración Pública.

                                         

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 20.791-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 113.408-2019.

 

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