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Reforma constitucional.

Cámara de Diputados aprobó iniciativa que define organismos encargados de la supervigilancia y control de las armas. Cumplirá tercer trámite constitucional en el Senado.

La Constitución le encarga al Ministerio de Defensa Nacional o a un organismo de su dependencia ejercer “la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley”. Esta es la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, que dispone que el organismo fiscalizador, a que hace alusión la Carta […]

13 de enero de 2011

La Constitución le encarga al Ministerio de Defensa Nacional o a un organismo de su dependencia ejercer “la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley”. Esta es la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, que dispone que el organismo fiscalizador, a que hace alusión la Carta Fundamental, es la Dirección General de Movilización Nacional. De esa forma se procura cumplir con el mandato constitucional según el cual ninguna persona, grupo u organización puede poseer o tener armas u otros elementos similares que señale la ley de control de armas si no cuenta con autorización otorgada por la autoridad competente en los términos que el citado cuerpo legal regula.

La Cámara de Diputados aprobó, en segundo trámite constitucional, la moción de la Senadora Alvear y los Senadores Pizarro y Sabag, que subsana el vacío que se produciría cuando entre en funciones el Ministerio encargado de la seguridad pública, puesto que Carabineros de Chile, al cambiar a la dependencia de este nuevo ministerio, se sostiene, perdería sus facultades en el ámbito del control y supervigilancia de las armas.

Cabe señalar que en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados se aprobó una indicación tendiente a sustituir en el texto que había despachado el Senado las expresiones “La misma” por “Una”,  a fin de precisar que la ley que deberá dictarse para implementar esta reforma es de quórum simple.

La norma aprobada por la Cámara de Diputados sustituye el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución, para establecer que “Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control”.

La iniciativa proseguirá su tramitación en el Senado que deberá pronunciarse sobre los cambios introducidos por la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación.  

Vea texto de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos.

 

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