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Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre facultades disciplinarias de tribunales superiores.

La gestión pendiente invocada incide en una investigación administrativa disciplinaria, instruida por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Iquique, respecto de la cual el Fiscal Judicial Investigador dispuso la formulación de un cargo en contra de la Juez de Policía Local, Antonella Sciaraffia Estrada. La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento […]

30 de enero de 2012

La gestión pendiente invocada incide en una investigación administrativa disciplinaria, instruida por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Iquique, respecto de la cual el Fiscal Judicial Investigador dispuso la formulación de un cargo en contra de la Juez de Policía Local, Antonella Sciaraffia Estrada.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por declarar inadmisible el presente requerimiento de inaplicabilidad, toda vez que la gestión en que incide consiste en una investigación administrativa que, en ejercicio de sus facultades disciplinarias, acordó iniciar el Pleno de la Corte de Apelaciones de Iquique en contra de la Jueza Titular del Primer Juzgado de Policía Local de la misma ciudad. En consecuencia, la acción deducida no cumple con el requisito establecido en el numeral    3° del artículo 84 de la LOCTC, ya que la gestión en que incide no reviste propiamente naturaleza judicial, al menos en esta fase de su desarrollo, sino que corresponde al ejercicio de potestades correccionales por parte del tribunal de alzada aludido.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2143.

 

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