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No se vulnera el principio de legalidad tributaria.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Valparaíso que había declarado que las sociedades de inversión se encuentran afectas al pago de patente municipal.

“una apropiada adecuación entre los fines postulados por la ley y los medios que planifica el reglamento para lograrlos.

3 de julio de 2012

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto respecto de la Municipalidad de dicha ciudad por el cobro de patente municipal a una sociedad de inversión pasiva.
El arbitrio de nulidad formal fue declarado inadmisible y en el arbitrio de nulidad sustancial denunció la infracción de los artículos 23, 24, 26 y 58 de la Ley de Rentas Municipales, en relación al artículo 19 del Código Civil vulnerando también el principio de reserva legal en materia tributaria y el derecho de propiedad, al haber asignado de oficio una patente comercial provisoria a una persona que no la había solicitado previamente, pues la patente comercial es un tributo voluntario de carácter patrimonial en cuya determinación participa en primer lugar el interesado que desea desarrollar una actividad gravada en un determinado local, en circunstancias que, a su juicio, la sociedad no se encuentra obligada a dicho pago.
La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad sustancial, al concluir que no se vulnera el principio de reserva legal, puesto que el D. S. N° 484 -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y 24 del D.L. N° 3.063 de Rentas Municipales- ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de su potestad reglamentaria de ejecución, y tiene por objeto la complementación y regulación y la certeza y seguridad en su aplicación por parte de sus destinatarios, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional en el Rol Nº 370, oportunidad en que esa Magistratura señaló que esta forma de regulación es plenamente constitucional, en la medida que exista “una apropiada adecuación entre los fines postulados por la ley y los medios que planifica el reglamento para lograrlos.
También reitera que la modificación introducida por la Ley N° 20.033 (D.O., 1 julio 2005), en cuanto precisó la forma de determinar el domicilio de las sociedades de inversión o sociedades de profesionales para el pago de la patente que grava sus actividades, lo que viene a demostrar que deben pagar patente.

Vea el texto íntegro de la sentencia.

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